|

ACTA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
En la ciudad de Asunción, Capital de la República
del Paraguay, siendo las diez horas del día domingo diecinueve de agosto
del año dos mil siete, en la sede social de la Asociación Paraguaya de
Caza y Pesca, sito en Avenida Perón 4280 esquina Guaviyú, Itá Enramada,
se reúnen los Señores: Emigdio Vicentino Amarilla, Félix Lombardo, Luis
María Candia, Carlos Sostoa, Juan Daniel Fretes, Elvio Britez, Luis
Alberto Yorki, Julio César Recalde, Jesús Osorio Gill, Juan Carlos
Mongelós, Arnoldo Naville, Edgar Darío Amarilla, Valeriano Garay, Hermes
Alberto Fernández, Julio César Cazal, Julio César Ferrari y Arturo
Acuña, socios de la entidad, de conformidad a la convocatoria a Asamblea
General Extraordinaria realizada por la Comisión Directiva en fecha 31
de julio de 2007, para tratar el siguiente Orden del
Día:------------------------------------------------------------------------
MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA
ASOCIACION PARAGUAYA DE CAZA Y PESCA, ARTICULOS 1, 4, 6, 7, 9, 10, 11,
12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 33, 24,
26, 43, 44, 45, 48, 49, 52, 54, 58, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 78, 80, 81,
84 Y 86, Y SE INCLUYEN LOS ARTICULOS 66, 87 Y 88: Seguidamente se dió
cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 31, recayendo el
nombramiento de Presidente de la Asamblea en el Señor Julio César
Recalde Negri y como Secretario al Señor Luis Alberto Yorki. A
continuación se designaron a tres socios para firmar el Acta de Asamblea
en representación de los presentes, quienes son los Señores Elvio
Britez, Carlos Sostoa y Luis María
Candia:-------------------------------------------------
Luego se procedió a la lectura de los artículos del
proyecto de modificación, lo que fue ampliamente debatido por los socios
presentes, llegándose a un total acuerdo sobre los artículos
modificados, transcribiéndose a continuación el Estatuto aprobado por
esta
Asamblea:----------------------------------------------------------------------------------------
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PARAGUAYA DE CAZA Y
PESCA
NOMBRE, CONSTITUCION, DOMICILIO Y PROPOSITO
Artículo 1: Con la denominación de “Asociación
Paraguaya de Caza y Pesca” se constituye en la Capital de la República
del Paraguay una entidad civil de carácter social, cultural y deportivo,
con patrimonio propio y sin fines de lucro.
Artículo 2: Su domicilio será la ciudad de
Asunción, Capital de la República del Paraguay.
PROPOSITOS
Artículo 3: Son sus propósitos:
a) Estrechar vínculos de amistad y
solidaridad entre sus asociados, cultivando en su máxima manifestación
la cordialidad y el espíritu de sociabilidad.
b) Estimular la práctica de los deportes en
general y especialmente el de la caza y la pesca, el tiro al platillo y
demás actividades conexas.
c) Promover y realizar reuniones periódicas
de carácter social para sus asociados y familiares, inclusive para
niños.
d) Fomentar actividades de carácter
cultural, propiciando conferencias literarias y artísticas.
e) Estrechar vínculos de amistad y
solidaridad entre los asociados o instituciones similares nacionales y
extranjeras.
DURACION Y DISOLUCION
Artículo 4: La Asociación Paraguaya de Caza y Pesca
no tiene limitación de tiempo para su existencia. Subsistirá mientras
tenga capacidad moral y material para cumplir los propósitos que
fundamentaron su creación. El ejercicio social y financiero se iniciará
el primero de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 5: Podrá disolverse si así lo resolviere
una Asamblea Extraordinaria especialmente convocada a este efecto, en
votación nominal del 75% de la totalidad de los socios fundadores,
vitalicios y activos con más de quince años de antigüedad. En caso de
disolución, los bienes sociales serán transferidos al Consejo Nacional
de Deportes.
PATRIMONIO SOCIAL, RECURSOS y SIMBOLOS
Artículo 6: El capital social estará formado:
a) Por el patrimonio que actualmente posee,
y por los bienes muebles e inmuebles adquiridos por cualquier titulo.
b) Por los ingresos ordinarios en concepto
de cuotas de ingreso y mensuales.
c) Por los recursos provenientes en
conceptos de ingresos de concursos, fiestas, donaciones y legados.
d) Por cualquier otro ingreso que arbitre
la Asamblea o la Comisión Directiva.
e) La bandera de la Asociación es un
Rectángulo de Color celeste en donde se inserta las iniciales A.P.C.P.
El escudo de la asociación es un una figura mas alta que ancha, donde en
su parte superior se inserta las iniciales A.P.C.P., con dos franjas
iguales que significan el cielo y el agua, dividido por una línea de
olas, en el cielo se inserta la figura de un ave y en el agua la figura
de un pez amarillo.
DE LOS SOCIOS
Artículo 7: Se establecen nueve categorías de
socios:
a) Socios fundadores.
b) Socios honorarios.
c) Socios vitalicios.
d) Socios activos familiares.
e) Socios activos personales
f) Socios juveniles
g) Socios temporales
h) Socios condicionales y
i) Socios Adherentes
Artículo 8: Son socios fundadores los que
ingresaron a la asociación hasta el 31 de julio de 1945 inclusive.
Articulo 9: Son Socios honorarios: Sus Excelencias
el Señor Presidente de la República, El Señor Vicepresidente de la
República, los Señores Presidentes de la Cámara de Senadores y
Diputados, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, El
Intendente de la Municipalidad de Asunción. El Fiscal General del
Estado, El Contralor General de la República, el Procurador General del
la Republica, el Defensor General del Pueblo, el Ministro de la
Secretaría de Deportes, el Ministro de la Secretaria del Ambiente y el
Ministro de la Secretaria de Turismo, y los demás Ministros del Poder
Ejecutivo, mientras duren en sus funciones. También serán socios
honorarios los socios y personas que, hayan prestado servicios de
eminente importancia a la asociación o que por circunstancias
transcendentales sean dignas de esa distinción. La categoría de socio
Honorario será
conferida por la Asamblea General Ordinaria a
propuesta de la Comisión Directiva, aprobada por las dos terceras partes
de votos de los socios presentes.
Artículo 10: Son socios vitalicios los activos
familiares declarados como tales por la Comisión Directiva (mantienen su
carácter familiar), por haber completado la antigüedad como socio y
haber abonado la cantidad de cuotas sociales mensuales correspondientes
que se determinan a continuación:
a) Para quienes se asociaron hasta el 10 (diez) de
octubre de 1989.- veinte años de antigüedad y (240) doscientos cuarenta
cuotas sociales establecidas pagadas.
b) Para quienes se asociaron a partir del 11(once)
de octubre de 1989.- veinticinco años de antigüedad y (300) trescientas
cuotas sociales establecidas pagadas.
Además son socios vitalicios los socios activos
personales declarados como tales por la Comisión Directiva que se
asociaron posterior a de la vigencia de este estatuto social:
a) que tengan treinta y cinco años de antigüedad y
(420) cuatrocientos veinte cuotas sociales establecidas pagadas.
Mantienen su carácter individual.
b) para los socios activos personales que
posteriormente accedieron a la categoría activo familiar: su antigüedad
será computada de la siguiente forma: dos tercios de la antigüedad como
socio activo personal, más la antigüedad como socio activo familiar;
este resultado deberá completar veinticinco años de antigüedad y todas
las cuotas sociales establecidas para ambas antigüedades completas,
totalmente pagadas.
Artículo 11: Son socios activos familiares: los
socios activos del estatuto aprobado por decreto Nro. 3109 del 10/10/89
que a la vigencia de este estatuto social se encuentran al día con sus
obligaciones societarias y no están comprendidos en otras categorías, y
los que sean aceptados como tales por la Comisión Directiva. Esta
calidad se extiende a su cónyuge, como Socio Adherente, e hijos menores
de 20 años de edad, como socio juveniles.
Son socios activos personales: los que ingresaron
con posterioridad a la vigencia de estos Estatutos Sociales y que sean
aceptados como tales por la Comisión Directiva, esta categoría es
individual. La categoría de socio activo familiar y socio activo
personal podrá ser solicitada a partir de los 18 años de
edad.
Artículo 12: Son socios juveniles, los hijos de los
socios fundadores, vitalicios, y activos familiares, mayores de 12 años
y menores de 20 años de edad, y los que sin ser hijos de socios activos
familiares soliciten su admisión en tal calidad a la Comisión Directiva.
Son Socios Adherentes los cónyuges del titular Socio Activo Familiar.
Artículo 13: Son socios temporales a criterio de la
Comisión Directiva, los Señores Jefes y Personal Diplomático de las
Misiones Diplomáticas acreditadas en el país, los Cónsules de Carrera,
los socios de otras instituciones extranjeras similares, el personal
superior de las Misiones Técnicas de terceros países, de los organismos
internacionales y de las entidades privadas que en razón de las
funciones que desempeñan se hallan temporalmente radicados en el país.
Estos socios cesarán automáticamente en su calidad de tales al dejar de
desempeñar el cargo o función que dio lugar a su ingreso.
Son socios Condicionales: Las personas que la
Comisión Directiva considere y habilite como representantes del club en
las distintas modalidades deportivas, defendiendo los colores de la
asociación, o personas que participen de otras actividades de la
asociación en forma activa, por expreso pedido a la Comisión Directiva
del departamento o subcomisión en el cual desarrollan sus actividades,
por el plazo máximo de tres años, renovable cada año por la Comisión
Directiva, perderán automáticamente su calidad de socios cuando dejen de
realizar las actividades que motivaron su ingreso, salvo que soliciten
ser socios. Las condiciones se determinarán en el Reglamento General.
DEL INGRESO
Artículo 14: Toda persona que deseare hacerse socio
activo familiar, activo personal, temporal, juvenil o condicional,
deberá presentarse por sí y por escrito a la Comisión Directiva
solicitando en formulario especial su admisión en tal carácter,
ofreciendo referencia de su persona. Presentada la solicitud, la
Comisión Directiva la pondrá en exhibición por 8 días en el tablero de
avisos de la Secretaría de la Asociación para conocimiento de los socios
y para que los mismos puedan formular sus reparos sobre el candidato en
caso que los tuvieren. Cumplido el plazo de 8 días y no habiendo reparos
sobre el peticionante, en una sesión ordinaria siguiente, de la Comisión
Directiva deberá ser considerada la propuesta.
Artículo 15: La consideración sobre admisión de
socios será reservada y la votación secreta, por bolillas blancas y
negras. Una sola bolilla negra en la votación impondrá la suspensión de
la aceptación de la propuesta en esa sesión, debiendo considerársela en
la sesión próxima, en cuya oportunidad será de rigor dos bolillas negras
por lo menos para que el solicitante no fuese aceptado. Si en la primera
o segunda votación saliesen más de dos bolillas negras, la propuesta
será aplazada por un año, y solo después de cumplido el candidato a
socio podrá presentar una nueva solicitud de ingreso.
Artículo 16: Los socios activos familiares, activos
personales y juveniles estos sin ser hijos de socios fundadores,
vitalicios y activos familiares adquieren su calidad de tales luego que
la Comisión Directiva haya aceptado su solicitud y haya abonado la cuota
de ingreso en su totalidad o en su primera fracción y la primera cuota
social mensual, las que deberán ser pagadas dentro de los treinta días
siguientes a la comunicación de su admisión. Si así no lo hicieren la
aceptación quedará sin efecto, y no podrá solicitar nuevamente su
ingreso hasta después de un año.
Artículo 17: Los socios honorarios adquieren
automáticamente su calidad de tales desde el momento de su nombramiento
o reconocimiento, y la Comisión Directiva les dirigirá nota
comunicándoles cuanto antes dicha condición. Los socios honorarios que
no fuesen socios en otras categorías, podrán proponer a socios nuevos en
la solicitud pertinente, pero no tendrán derecho a voto ni a
intervenir en los asuntos administrativos del club.
Artículo 18: Las personas para ser consideradas en
la categoría de socios temporarios y condicionales deberán presentar su
solicitud que seguirá los trámites ordinarios para su consideración, la
que deberá estar comprendida en el Reglamento General a ser redactado.
Estos socios cesarán automáticamente en su calidad de tales al dejar de
ejercer el cargo o función que dio lugar a su ingreso, cuando así lo
considere la Comisión Directiva en sesión ordinaria. Si posteriormente
desearen ingresar como socios activos, deberán presentar nueva solicitud
la que seguirá los trámites ordinarios.
DE LAS CUOTAS DE INGRESO Y MENSUALES
Artículo 19: Los socios pagarán las siguientes
cuotas de ingreso:
a) Los socios activos familiares, la
establecida por la Comisión Directiva;
b) Los socios activos personales, el 2/3
(dos tercios) de la establecida para los Activos Familiares
Artículo 20: Están exentos del pago de cuota de
ingreso:
a) Los socios honorarios;
b) Los socios juveniles y socios adherentes.
c) Los hijos de socios Vitalicios familiares y
activos familiares para ingresar como socio
activo, previo cumplimiento de los requisitos
exigidos en el Reglamento General.
d) Los socios temporales y condicionales.
e) Los socios adherentes del socio fallecido, que
accederán a la categoría del mismo, previa presentación del certificado
de defunción. Los casos de divorcio estarán contemplados en el
Reglamento General.
Artículo 21: Los socios pagarán las siguientes
cuotas mensuales
:
a) Los socios activos familiares: la fijada
por la Comisión Directiva;
b) Los socios activos personales; el 2/3
(dos tercios) de los socios activos familiares
c) Los socios juveniles: sin ser hijos de
socios: el 1/3 (Un tercio) de la fijada para los socios activos
familiares.
d) Los temporales: la cuota de los socios
activos familiares
e) Los condicionales: podrán optar por: a)
la cuota de los socios activos personales (de carácter individual) o b)
la cuota de los activos familiares (incluye al cónyuge e hijos menores
de 20 años como familiares)
Artículo 22: Los socios exentos del pago de cuota
mensual:
a) Los socios honorarios;
b) Los socios vitalicios;
c) Los socios adherentes y los juveniles
hijos menores de 20 años de los socios activos familiares
d) Las hijas solteras de socios Vitalicios
familiares y activos familiares hasta tanto no accedan a una categoría
de socio.
Artículo 23: Los socios que solicitaren cambio a
una categoría superior, abonarán en concepto de ajuste de la cuota de
ingreso lo siguiente:
a) De socio adherente a socio activo personal
serán exonerados del ingreso.
b) De socio activo personal a activo familiar:
1/3 (Un tercio) de la cuota de ingreso fijada para activo familiar.
c) De socio juvenil (sin ser hijo de socio
vitalicio familiar o activo familiar) a activo personal: Serán
exonerados, si lo solicitaren en el plazo de un año, después de cumplido
los 20 años, para los que tengan como mínimo cinco (5) años
(antigüedad) las cuotas establecidas pagadas. Si no
posee dicha antigüedad, el pago de ajuste será considerado en el
Reglamento General. Transcurrido el plazo de un año, abonará 1/3 de la
fijada por la Comisión Directiva a los socios activos familiares.
Cumplido los 25 años se ajustará a lo establecido articulo 19, inc. a y
b.
d) De temporarios y condicionales a activo
personal o a activo familiar: Seguirán los trámites ordinarios y pagarán
la fijada por la Comisión Directiva para estas categorías.
Artículo 24: El socio que dejare de abonar seis o
más cuotas mensuales consecutivas será considerado cesante y su nombre
borrado de la lista de socios automáticamente. La Comisión Directiva
comunicara al socio dicha disposición. El socio que perdiere su calidad
de tal, por mora en el pago de las cuotas, podrá presentar solicitud de
reingreso, y en caso de ser aceptada, se ajustará a lo dispuesto en el
Reglamento General.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Artículo 25: Los socios fundadores, vitalicios,
activos familiares y activos personales, gozan de los siguientes
derechos:
a. Ser electos como miembros de la Comisión
Directiva, conforme a este estatuto.
b. Tomar parte con voz y voto en las
Asambleas. Los dos últimos cuando cuenten con mas de seis meses de
antigüedad, y formular peticiones a la Comisión Directiva.
c. Solicitar a la Comisión Directiva la
convocatoria de Asamblea Extraordinaria en solicitud firmada por lo
menos por el 20% del total de socios fundadores, vitalicios y activos
familiares y activos personales, con plenos derechos;
d. Apelar en la primera Asamblea Ordinaria
de la pena de expulsión impuesta por la Comisión Directiva. Este derecho
es extensivo a los socios honorarios, temporarios, condicionales y
juveniles.
e. Formular por escrito denuncias o quejas
al Presidente y si ella fuere contra éste, por escrito ante la Comisión
Directiva o la Asamblea.
f. Concurrir al local social, usufructuar
las instalaciones y comodidades sociales durante las horas que la
Comisión Directiva habilite, ajustándose a los reglamentos.
g. Solicitar por escrito y bajo su
responsabilidad tarjetas de invitación, a la Comisión Directiva.
Artículo 26: Los socios honorarios, temporarios y
adherentes tienen el derecho de
usufructuar el local social, sus instalaciones y
comodidades con la misma amplitud que los demás socios activos
familiares.
Artículo 27: Los socios activos personales, los
condicionales que optaron por la cuota de los activos personales y los
juveniles, por ser categorías individuales, tienen el derecho de
usufructuar para si el local social, sus instalaciones y comodidades. El
Reglamento General regulara lo referente al articulo.-25 inc. g para
todas las categorías de socios. Los socios temporales, condicionales,
adherentes y juveniles no podrán postularse a cargo en la Comisión
Directiva, no tendrán voz y voto en las asambleas, pero podrán integrar
en departamentos y subcomisiones de la asociación.
Artículo 28: La antigüedad del socio fallecido se
computará a favor del Socio Adherente viudo que solicite la categoría de
socio vitalicio familiar o activo familiar del fallecido.
Artículo 29: Todos los socios tienen las siguientes
obligaciones y responsabilidades:
a. Respetar y cumplir el estatuto social,
el reglamento general, las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión
Directiva.
b. Aceptar los cargos discernidos por la
Asamblea o la Comisión Directiva, salvo impedimento justificado o causa
de fuerza mayor.
c. Comunicar por escrito a la Comisión
Directiva, en caso de ausentarse del país por más de seis meses para
acogerse a la exención de la cuota mensual durante el tiempo de la
ausencia, quedando obligado, al propio tiempo, a comunicar por escrito
dentro del plazo de los 15 días su regreso al país. La omisión de estas
comunicaciones hará perder aquella exención. Durante el tiempo de la
ausencia, sus familiares no gozarán del uso de las instalaciones y
comodidades sociales.
d. Munirse del carnet de identidad de la
Asociación.
e. Reparar los daños ocasionados a los
bienes sociales, y
g. Ponerse, previamente, al día en el pago
de la cuotas mensuales para participar en cualquier concurso o para
realizar gestiones ante la Comisión Directiva, tales como cambio de
categoría, ausencia, solicitud de tarjetas de invitaciones, solicitud
del local para eventos, etc.
PROHIBICIONES
Artículo 30: Están absolutamente prohibidas, en el
local de la Asociación:
a. Los juegos de azar, especialmente los
denominados “bancados” o por apuestas adineradas. Sólo serán permitidos
aquellos juegos de simple pasatiempo, siempre que se practiquen como
mero entretenimiento y exclusivamente entre socios.
b. Efectuar inscripciones, rifas o
colectas, sin permiso de la Comisión Directiva.
c. Iniciar o mantener en el local social
discusiones de carácter político partidario o religioso.
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 31: La Asamblea de socios es la autoridad
máxima de la Asociación y las resoluciones adoptadas en los asuntos
previstos en el orden del día son irreversibles. La Asamblea se
constituye legítimamente con el cumplimiento de las exigencias de este
Estatuto. A moción de cualquier socio presente, debe designarse un socio
que presidirá la Asamblea y otro que actúe como secretario. No podrá
mocionar quien preside.
Artículo 32: La Asamblea puede revisar los actos de
la Comisión Directiva y responsabilizar a sus miembros en caso de mala
administración debidamente probada.
Artículo 33: La Comisión Directiva convocará a
Asamblea Ordinaria cada tres años dentro de los noventa días siguientes
al cierre del ejercicio para la presentación del balance general y la
memoria del ejercicio social vencido, la elección de miembros de la
Comisión Directiva, la designación de un Síndico Titular y un Suplente,
el Tribunal Electoral Independiente compuesto por Tres miembros y dos
suplentes y un Tribunal de Honor compuesto por tres miembros y un
suplente, cuyas funciones serán reglamentadas, y considerar cualquier
otro asunto previsto en el orden del día. Asimismo convocará a Asamblea
Extraordinaria todas las veces que las necesidades de la Asociación lo
impongan o cuando fuere solicitada por lo menos del 20% de asociados con
plenos derechos.
Artículo 34: La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria
se convocará por avisos publicados en el tablero de la Asociación y en
un diario de la Capital con 30 días de antelación a la fecha de la
asamblea durante cinco días consecutivos, con la inclusión del orden del
día de los asuntos a tratar.
Artículo 35: Antes de iniciarse las deliberaciones,
la Asamblea nombrará una comisión de tres socios presentes en la
Asamblea cuyas funciones serán: firmar en representación de los
presentes en la asamblea el acta conjuntamente con el Presidente y el
Secretario de la misma. El acta de la Asamblea será firmada dentro de
los sesenta días y tendrá validez legal a todos sus efectos.
Artículo 36: En las Asambleas solo podrán votar los
socios que, teniendo derecho a ello, hayan cancelado su cuota de ingreso
y se hallan al día en el pago de todos sus compromisos y servicios con
la entidad, correspondiente al mes inmediato anterior al de la
realización de la Asamblea, pago que podrán hacerse hasta veinte días
antes del fijado en la convocatoria.
Artículo 37: Presentada la solicitud en los
términos del Artículo 33, ultima parte, la Comisión Directiva convocará
a los señores socios a Asamblea Extraordinaria en cuyo caso la
convocatoria se hará dentro de los treinta días posteriores a la fecha
de la resolución que aprobó dicha convocatoria.
Artículo 38: La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria
se considera en quórum legal con la presencia de la mitad más uno del
total de socios fundadores, vitalicios, activos familiares y activos. Si
a la hora fijada en la convocatoria no estuviese presente ese número, la
Asamblea, tanto la Ordinaria como la Extraordinaria, quedará
legítimamente constituida media hora después con cualquier número de
socios presentes.
Artículo 39: Las resoluciones de las Asambleas
serán aprobadas por mayoría de votos presentes, salvo los casos
previstos en los Artículos 5 y 70 de este Estatuto. En caso de empate el
Presidente decidirá la votación.
DE LA COMISION DIRECTIVA
Artículo 40: El Gobierno y la Administración de la
Asociación estarán a cargo de una Comisión Directiva electa en Asamblea
Ordinaria o Extraordinaria conforme se establece en este Estatuto.
Artículo 41: La Comisión Directiva durará tres años
en sus funciones y estará compuesta de nueve miembros titulares y seis
suplentes. Los cargos estarán distribuidos de la siguiente manera:
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero,
Pro-Tesorero, tres
Vocales Titulares y seis Suplentes. El Presidente y
el Vicepresidente podrán ser reelectos por un solo periodo más en dichos
cargos.
Artículo 42: El mandato de la Comisión Directiva
coincidirá y se computará de acuerdo con el período anual del ejercicio
social que se iniciará el 1º del mes de enero de cada año y se cerrará
el 31 del mes de diciembre del año en curso.
Artículo 43: El Presidente y el Vicepresidente
serán electos directamente por la Asamblea. Deberán tener como mínimo
cinco años de antigüedad como socio. La distribución de los cargos se
hará en la primera sesión que realice la Comisión Directiva electa,
inmediatamente después de la Asamblea General Ordinaria dentro de la
semana posterior a la misma.
Artículo 44: Para ser miembro de la Comisión
Directiva se requerirá:
a. Ser mayor de edad.
b. Tener calidad de socio fundador,
vitalicio, activo familiar o activo personal con más de dos años de
antigüedad.
c. No adeudar a la Asociación, en ningún
concepto, sumas de dinero u otras especies,
d. No desempeñar cargo directivo en otra
entidad similar.
e. No poseer antecedentes judiciales por
delitos económicos o penales y disponer libremente de sus bienes, esto
es extensivo a los Síndicos.
Artículo 45: En caso de fallecimiento, renuncia o
impedimento del Presidente y del Vicepresidente, los Vocales por su
orden integrarán internamente estos cargos en caso de ausencia conjunta
del Presidente y del Vicepresidente por más de tres meses consecutivos.
Artículo 46: Si la Comisión Directiva quedare con
menos de la mitad de sus miembros, el Síndico convocará a Asamblea
General Extraordinaria dentro de los treinta días para su renovación
total, en cuyo caso los nuevos miembros nombrados solo durarían en el
cargo el tiempo necesario para completar el mandato de los que
reemplacen.
Artículo 47: Los miembros de la Comisión Directiva
tienen voz y voto en las deliberaciones de la misma, el Presidente solo
votará en caso de empate.
Artículo 48: Los miembros de la Comisión Directiva
tienen la obligación de asistir a la
sesiones, sean ordinarias o extraordinarias. Si por
motivo fundado cualquier miembro tuviera necesidad de no concurrir a una
o más sesiones ordinarias deberán comunicarlo a la Comisión Directiva.
Si dejare de concurrir a tres sesiones consecutivas y cinco sesiones
alternadas sin previo aviso, será considerado cesante. En este caso
asumirá el cargo el primer suplente elegido en el mismo periodo y así
sucesivamente.
Artículo 49: Habrá quórum legal para sesionar con
la presencia de cinco miembros y las resoluciones de la Comisión
Directiva solo tendrán valor, salvo las excepciones previstas en este
Estatuto, cuando sean tomadas por mayoría de votos de los miembros
presentes. Si hubiere necesidad de tomar una resolución urgente y no
asistiere el número legal de miembros, se llamará por escrito a una
segunda sesión al mismo objeto con la enunciación del tema o temas a
tratar y la sesión así convocada se realizará con cualquier número de
miembros que se presenten. Las resoluciones tomadas en estas condiciones
tendrán validez legal.
Artículo 50: La Comisión Directiva celebrará
sesiones ordinarias por lo menos dos veces al mes y extraordinarias
todas las veces que los intereses de la Asociación lo requieran. Estas
últimas serán convocadas por el Presidente a iniciativa propia o a
pedido de dos o más miembros de la Comisión Directiva.
Artículo 51º: Las resoluciones de la Comisión
Directiva serán públicas para los socios pero queda terminantemente
prohibido a sus miembros dar informes sobre las deliberaciones o
cuestiones habidas en la sesión. Toda trasgresión a esta disposición
será penada con la separación del cargo del miembro infractor previa
investigación formal que hará la Comisión Directiva.
Artículo 52: Son atribuciones de la Comisión
Directiva:
a. Gobernar y administrar a la Asociación
de acuerdo con el Estatuto y el Reglamento General debiendo velar por
el fiel cumplimiento de las mismas.
b. Representar legalmente a la Asociación
en todos los casos que sea menester actuando por sí por delegación.
c. Convocar anualmente dentro de los
noventa días del cierre del ejercicio social a la Asamblea General
Ordinaria para dar cuenta de su actuación sometiendo a consideración de
la misma la memoria y balance general del ejercicio fenecido.
d. Disponer de los fondos sociales en
beneficio de la Asociación.
e. Contratar préstamos con instituciones
bancarias oficiales o privadas, aceptar o no legados y donaciones.
f. Adquirir muebles e inmuebles y dotar a
la Asociación de las máximas comodidades posibles.
g. Fijar la cuota de ingreso y la cuota
mensual de los activos familiares, y redondear las demás cuotas en
referencia a ella, conforme al Reglamento General. Fijar cuotas de
ingresos promociónales extraordinarias para los activos familiares y
activos (descuentos de hasta un 30%) por 30 días como máximo, a fin de
brindar oportunidades a la mujer, al universitario, o como parte del
homenaje a un día especial. (Día de la madre, del padre, mes aniversario
etc.), hasta dos veces en cada ejercicio social. Para grupos; a partir
de 20 (veinte) y hasta 50 (cincuenta) personas, sean estas de un
barrio, empresas o cooperativas considerará un descuento de hasta el 30
% en el ingreso para cada uno de las personas integrantes del grupo.
h. Convocar a Asamblea Extraordinaria.
i. Dar cumplimiento a las resoluciones de
las Asambleas, aceptar o rechazar socios.
j. Limitar el número de asociados
consultando el mejor desenvolvimiento social.
k. Otorgar o negar tarjetas de invitación.
l. Dictar y notificar los reglamentos
internos.
m. Designar subcomisiones que colaboren con
ella.
n. Contratar servicios de gerencia, de
gestión y captación de socios, de explotación de cantinas, de provisión
de servicios a los socios, organizar licitaciones, todos bajo contratos
determinados en el Reglamento General y aprobados en mayoría por la
Comisión Directiva.
ñ. Interpretar el estatuto en caso de duda
debiendo dar cuenta a la primera Asamblea convocada.
o. Aplicar penas disciplinarias de
amonestación, suspensión o expulsión según la gravedad del hecho de los
socios o sus familiares, que infrinjan el estatuto o los reglamentos o
resoluciones de la Asamblea o de la Comisión Directiva. La pena de
expulsión se aplicará previo sumario administrativo y se requerirá el
voto favorable de los dos tercios del total de miembros de la Comisión
Directiva y el Presidente deberá informar a la primera Asamblea General
Ordinaria en su memoria del ejercicio fenecido.
p. Otorgar permiso a cualquiera de sus
miembros para no concurrir a las sesiones.
q. Nombrar y despedir empleados, fijar
sueldos y presupuestos de gastos.
r. Publicar en el tablero de la Asociación
los asuntos y resoluciones de interés general.
s. En general, asumir la total
representación de la Asociación y realizar todos aquellos
actos que coincidan con los propósitos sociales o
redunden en beneficio moral, social, cultural y deportivo de la
Asociación.
Artículo 53: No podrá enajenar ni gravar inmuebles
sin autorización previa de una Asamblea Extraordinaria convocada al
efecto o de la Asamblea General Ordinaria en cuyo Orden del día se
hubiera incluido expresamente el tema.
DEL PRESIDENTE
Artículo 54: Corresponde al Presidente:
a. Ejercer la representación legal y
oficial de la Asociación.
b. Convocar a sesiones ordinarias o
extraordinarias de la Comisión Directiva.
c. Abrir, presidir y levantar las sesiones
de la Comisión Directiva.
d. Dirigir los debates, mantener el orden y
tomar medidas disciplinarias de las mismas.
e. Votar en caso de empate.
f. Firmar con el Secretario las notas,
comunicaciones, memorias, actas de las sesiones de la Comisión
Directiva.
g. Firmar con el Tesorero los valores,
cheques, balances e inventarios.
h. Firmar conjuntamente con el Secretario,
todos los documentos, contratos, instrumentos legales y todo género de
escritura pública, gravámenes sobre muebles e inmuebles, otorgar poderes
en todo género como así mismo estar en juicio en caso de promover
demandas, contra terceros o en las que fueren promovidas contra la
Asociación.
i. Proponer empleados y aplicar medidas
disciplinarias a los mismos, incluso despedirlos con cargo de dar
cuenta a la Comisión Directiva en la próxima sesión.
j. Proponer iniciativas a la Comisión
Directiva.
k. Resolver los casos urgentes dando cuenta
de sus actos a la Comisión Directiva en la primera sesión, y
l. En general cumplir y hacer cumplir este
estatuto social así como el reglamento general, ejercer la supervisión y
control de todos los intereses de la Asociación.
DEL VICE-PRESIDENTE
Artículo 55: El Vicepresidente reemplazará al
Presidente en caso de fallecimiento, renuncia o impedimento de éste,
ejerciendo los mismos derechos y atribuciones, siéndole
correlativas las obligaciones emergentes del cargo.
Su responsabilidad es solidaria aunque no asuma el cargo.
DEL SECRETARIO
Artículo 56: Corresponde al Secretario:
a. Redactar las notas comunicaciones,
memorias, actas de las sesiones de la Comisión Directiva y firmar con el
Presidente.
b. Vigilar que los libros de actas de
registro de socios, de registros de visitantes y los que habilite la
Comisión Directiva que no sean de contabilidad, sean llevadas al día con
orden y pulcritud.
c. Suscribir, conjuntamente con el
Presidente, los documentos legales de la Asociación como asimismo los
que se celebren por disposición de la Comisión Directiva y las
Asambleas.
d. Controlar las publicaciones de acuerdo
con las instrucciones emanadas de la presidencia.
e. Mantener en orden el archivo y papeles
de la Asociación.
f. Atender la biblioteca, tratando que la
misma esté dotada de publicaciones de actualidad, y
g. En general, cumplir con las funciones
propias del cargo.
DEL PRO-SECRETARIO
Artículo 57: El Pro-Secretario reemplazará al
Secretario en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia, o impedimento
de éste, ejerciendo los mismos derechos y atribuciones, siéndole
correlativas las obligaciones emergentes del cargo. Su responsabilidad
es solidaria aunque no asuma el cargo.
DEL TESORERO
Artículo 58: Corresponde al Tesorero:
a. Custodiar los bienes e intereses
financieros de la Asociación.
b. Hacer cobrar las cuotas de ingreso, las
mensuales y los créditos, firmar los correspondientes recibos.
c. Depositar los fondos sociales de que
disponga la Comisión Directiva, en instituciones bancarias y a la Orden
de la Asociación, con excepción de lo autorizado por la Comisión
Directiva para la Caja Chica.
d. Abonar las cuentas y obligaciones de la
Asociación previa autorización de la Comisión Directiva.
e. Firmar con el Presidente los valores,
cheques, balances e inventarios.
f. Vigilar que los libros de contabilidad
y los auxiliares exigidos por el Ministerio de Hacienda para las
sociedades sin fines de lucro, sean llevadas al día con orden, pulcritud
y claridad.
g. Presentar mensualmente a la Comisión
Directiva un estado de cuentas y resultados, anualmente o cuando lo
solicite la Comisión Directiva o el Sindico Titular, un balance general
e inventario, estos últimos con 10 (diez) días de anticipación en caso
de Asambleas Ordinarias, que será exhibida en el local social, y a
disposición de los socios en la secretaria de la asociación.
h. Recibir de su antecesor y entregar a su
sucesor bajo inventario, los títulos, documentos, valores, dinero
efectivo, mobiliario, útiles y enseres que constituyen el patrimonio de
la Asociación.
i. En general, cumplir las funciones
propias del cargo y delegar aquellas aprobadas por la Comisión
Directiva.
DEL PRO-TESORERO
Artículo 59: El Pro-Tesorero reemplazará al
Tesorero en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o impedimento de
éste, ejerciendo los mismos derechos y atribuciones, siéndole
correlativas las obligaciones y responsabilidades emergentes del cargo.
DE LOS VOCALES TITULARES
Artículo 60: Corresponde a los vocales titulares:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión
Directiva con voz y voto en sus deliberaciones.
Colaborar eficazmente con los demás miembros de la
Comisión Directiva en el cumplimiento de los fines sociales.
b) Integrar los cargos vacantes de la
Comisión Directiva con los mismos derechos y obligaciones que los
originales, y
c) En general, cumplir con los cometidos
que le fueren confiados por la Comisión Directiva o el Presidente.
DE LOS VOCALES SUPLENTES
Artículo 61: Los vocales suplentes reemplazarán a
los vocales titulares en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o
impedimento de éstos, ejerciendo los mismos derechos y atribuciones,
siéndoles correlativamente las obligaciones emergentes del cargo.
DE LOS SINDICOS
Artículo 62: Corresponde al Síndico Titular:
a) Examinar los libros, documentos y
valores de la Asociación cada vez que lo juzgue conveniente.
b) Informar por escrito sobre el balance
general e inventario a presentar a la Asamblea.
c) Convocar a Asamblea Extraordinaria de
acuerdo con el Artículo 46 de este Estatuto, y
d) En general, cumplir las funciones
acordadas por el Código Civil a los Síndicos.
Artículo 63: La Sindicatura podrá, cuando lo crea
necesario, contratar los servicios de una empresa de auditoria contable
para el mejor control de la economía de la Asociación. Esta empresa será
contratada por cuenta de la Asociación y estará bajo la Supervisión de
la Sindicatura.
Artículo 64: El Síndico Titular y el Suplente serán
electos en Asamblea y durarán tres años en sus funciones. Podrán ser
reelectos por un período más.
Artículo 65: El Síndico Suplente reemplazará al
Titular en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia, impedimento de
éste, ejerciendo los mismos derechos y atribuciones, siéndoles
correlativas las obligaciones del cargo.
DEL TRIBUNAL ELECTORAL INDEPENDIENTE
Artículo 66: Naturaleza del Tribunal Electoral
Independiente: El Tribunal Electoral Independiente es un órgano, que
tendrá a su cargo entender en todo asunto relacionado con la
organización, dirección, fiscalización y realización de la elección de
miembros de la Comisión Directiva y auxiliares. Composición y Período de
Mandato: Estará compuesta por tres miembros titulares y dos suplentes,
los que deberán ser electos en Asamblea General Ordinaria pudiendo ser
reelectos por dos periodos consecutivos al termino del cual deberán por
lo menos esperar un periodo de mandato para ser reelectos. Durarán tres
años en sus funciones. En la primera sesión que celebren con
posterioridad a su elección, los titulares se distribuirán los
siguientes cargos: Presidente, Secretario y Vocal en orden de prelación.
En cuanto fueran compatibles, serán de aplicación para el Tribunal
Electoral Independiente en su condición de cuerpo colegiado, las normas
referentes a Tribunal Electoral de la Capital Primera Sala. Para
integrar la T.E.I., rigen los mismos requisitos e impedimentos fijados
para los miembros de la Comisión Directiva. Ningún miembro deL T.E.I,
podrá ser recusado, interpelado censurado o interrogado por las
opiniones emitidas en el cumplimiento de sus funciones. Todo lo
concerniente a la organización, dirección, fiscalización y realización
de las elecciones para designar autoridades, estará previsto en un
reglamento electoral establecido en el Reglamento General aprobado por
asamblea extraordinaria.
Funciones: El T.E.I. tendrá las siguientes
funciones:
a) Someter a consideración de la asamblea
extraordinaria la aprobación del reglamento electoral, y su pertinente
modificación;
b) Autorizar, con la rúbrica del Presidente y del
Secretario, así como del sello de la Tribunal Electoral Independiente,
todo el material que se emplee en las diversas funciones que imponen
estos estatutos y el reglamento electoral.
c) Recibir en el plazo y condiciones que marque el
reglamento electoral los nombres de los candidatos para integrar las
listas que pugnen por la Comisión Directiva y expedirse en tiempo propio
sobre la habilidad de los mismos conforme con estos estatutos. Siempre
quedará a salvo el derecho de recurrir contra la resolución del T.E.I.,
ante la comisión Directiva en primera instancia y Justicia Electoral en
segunda instancia, para lo cual el reglamento electoral debe regular
sobre la materia;
d) Confeccionar los padrones y las actas
electorales. En las mismas condiciones
establecidas en el inciso que precede, el
reglamento electoral debe prever el derecho a interponer recursos a
favor de los socios que se sintieren omitidos o perjudicados en alguna
forma por en padrón electoral;
e) Formar el archivo electoral y constituirse en
custodio de los materiales y útiles a ser utilizados en Asamblea;
f) Con sujeción a las disposiciones de estos
estatutos y el reglamento electoral, dictar su propio reglamento
interno;
g) En general, entender en toda la cuestión
vinculada a la elección de autoridades de la asociación en asambleas;
h) Juzgar, informar y proclamar el resultado de los
Comicios a la Asamblea;
i) Recibir las listas de los nombres de los socios
que se postulen para ocupar cualquiera de los cargos de la Comisión
Directiva, hasta 15 días antes de la fecha marcada para la Asamblea,
pudiendo prorrogarse el plazo por cinco días más en caso de no
presentarse ninguna lista;
j) Si vencido el plazo establecido en el inciso i
de este articulo, o si como consecuencia de la anulación de alguna
candidatura resuelta por el Tribunal Electoral Independiente, no se
contare con ninguna lista para pugnar por la Comisión Directiva, la
Asamblea podrá nominar candidatos que reúnan los requisitos para
integrar la Comisión Directiva por un plazo determinado en la misma
Asamblea.
DE LA ELECCION
Artículo 67: Las elecciones se efectuarán en la
siguiente forma:
a) Para integrar la Comisión Directiva se
convocará a elecciones cada tres años en la forma, época y
procedimientos establecido en este Estatuto.
b) En la convocatoria deberá indicarse el
día, hora, local en que se efectuará la Asamblea.
c) El Presidente, al iniciar el acto,
informará a la Asamblea el número de socios presentes.
d) El voto será secreto, y a tal efecto,
los electores depositarán sus votos en las mesas receptoras de votos
integradas por el T.E.I que deberá estar dentro del recinto en que se
celebre la Asamblea.
e) Terminada la votación, el Presidente
dispondrá que la Asamblea pase a cuarto
intermedio, mientras el T.E.I. juzgara las actas
electorales y proclamara a las nuevas autoridades electas, realizando el
cómputo de los votos obtenidos por cada lista presentada.
f) Terminado el escrutinio se reabrirá la
Asamblea y oído el informe de la Tribunal Electoral Independiente, ésta
proclamará la lista electa.
g) La elección será por listas que integren
totalmente los cargos de la Comisión Directiva con inclusión de los
Síndicos y miembros de la T.E.I, cuando coincidan ambas elecciones. En
los otros casos, los Síndicos y miembros del Tribunal Electoral
Independiente podrán ser elegidos en Asambleas Extraordinarias. Las
listas en pugna deberán ser presentadas con 15 (quince) días de
anticipación a la fecha de la convocatoria.
DE LAS SANCIONES
Artículo 68: Los socios que infrinjan el Estatuto,
el Reglamento General, Resoluciones de las Asambleas o de la Comisión
Directiva serán pasibles de las sanciones de amonestación, suspensión de
hasta tres años o expulsión según la gravedad de la infracción cuya
gradación queda detallada en el presente estatuto. En los casos de
suspensión o expulsión se requiere un sumario previo.
Artículo 69: La sanción de amonestación por faltas
leves se aplicara a los socios que cometieron faltas y que la Comisión
Directiva considere aplicable en atención a la siguiente gradación:
Son faltas leves:
a) El incumplimiento de las obligaciones económicas
con la entidad, a pesar de requerimientos para su regularización;
b) Las actitudes de protesta en forma insolente;
c) La violación de otras disposiciones de estos
estatutos, reglamento general, resoluciones de la Asambleas y de la
Comisión Directiva, adoptadas de acuerdo con estos estatutos.
Artículo 70: La sanción de suspensión por faltas
graves se aplicara a los socios que cometieron faltas y que la Comisión
Directiva considere aplicable por simple mayoría de votos de sus
miembros presentes, previo sumario previsto en el articulo 68 fijándose
el plazo de duración de la sanción en atención a la siguiente gradación:
Son faltas graves
a) La utilización del nombre de la Asociación con
el propósito de consumar actos dolosos o fraudulentos en provecho propio
o de terceros;
b) La práctica de actos o comentarios que
perjudiquen a la Asociación y a sus dirigentes;
c) El acto de hacer desaparecer, inutilizar,
destrozar o causar desperfectos en los bienes muebles o inmuebles y
libros o documentos de la Asociación o haber sacado o mediado para que
se saquen de la institución documentos originales o copias, sin
autorización escrita de la Comisión Directiva.
d) La malversación de fondos de la Asociación o el
desfalco contra el patrimonio de la misma, comprobada mediante
auditorias interna o externas.
e) La violación del secreto de correspondencia o de
documentos reservados de la Comisión Directiva o la revelación a
extraños de datos e informes de obligada reserva;
g) La reiteración en las faltas leves tipificadas
en el artículo anterior.
Artículo 71: La Comisión Directiva por mayoría de
dos tercios de votos de los miembros presentes en la sesión y previo
sumario administrativo, podrá expulsar de la Asociación al socio o
familiar.
a) Que por inconducta dentro o fuera de la
sede social, sea indigno de seguir perteneciendo a la Asociación.
b) Por la reiteración en la comisión de
infracciones ya penadas por la Comisión Directiva.
c) Que fuere condenado por sentencia
judicial ejecutoriada por delito que a criterio de la Comisión Directiva
fuere causa suficiente para la adopción de esta medida.
DEL SUMARIO Y LOS RECURSOS
Artículo 72: Instrucción de Sumario. La Comisión
Directiva de oficio o por denuncia de partes dictará resolución,
ordenando instrucción de Sumario Administrativo a Socios, empleados, a
miembros de la Comisión Directiva y/o a miembros de subcomisiones,
dentro de los veinte días hábiles de haber tomado conocimiento formal de
la denuncia, en la misma resolución designara Juez instructor a un
Socio, preferentemente Abogado y a otro socio para oficiar de Secretario
del Sumario, esta resolución será inapelable.
Recibido los antecedentes, el Juez instructor,
previo los tramites de rigor, notificara a las personas afectadas o
afectado, de la resolución de la Comisión Directiva con los recaudos
respectivos, a los efectos de su contestación dentro de los seis días
hábiles improrrogable, debiendo continuar el sumario de los afectados,
vencido el plazo de los seis días hábiles improrrogables.
En los casos de controversias, el Juez Instructor
podrá considerar la cuestión de puro derecho de acuerdo a la
contestación del o los afectados y llamará inmediatamente autos para
resolver o dispondrá la apertura de la causa a pruebas, por el plazo de
diez días, improrrogables, ofrecidas y admitidas estas, se ordenara las
citaciones, comparecencias y diligencias que correspondan. Los testigos
en caso de ofrecerse, no excederán de tres personas por cada parte,
vencido el periodo probatorio. El Juez instructor llamara autos para
resolver, y dictara sentencia definitiva en el plazo de cinco días
hábiles de cerrada la etapa probatoria. Notificados sean a los
interesados, elevará la resolución a la Comisión Directiva dentro del
plazo de cinco días hábiles, que a su vez dictara resolución en el plazo
de diez días calificando la falta conforme a los estatutos y aplicando
las sanciones previstas en los artículos 69, 70 y 71 establecidos en
estos estatutos, la que se notificara por escrito a o los sumariados y
la sanción correrá a partir de ella.
En todo sumario ordenado por la Comisión Directiva,
el Juez Instructor se regirá por Estos Estatutos y el Reglamento
general, en cuanto a las garantías procesales se estará a lo establecido
en la Constitución Nacional y al Código Civil a lo dispuesto por los
artículos 20, 208, 215 y 686 del Código Procesal Civil, en cuanto a
recusaciones, requisitos y trámites de menor cuantía. En ningún caso el
sumario podrá extenderse por plazo mayor a cuatro meses. Recursos de
Apelación y Queja: Para ejercer el derecho de apelación conforme a los
dispuesto en el articulo anterior, el afectado deberá plantear ante la
Comisión Directiva, el citado recurso en un plazo máximo de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la respectiva
notificación. Transcurrido ese plazo sin cumplirse dicha formalidad, la
resolución quedara consentida y el derecho de apelación extinguido.
Interpuesto el recurso, la Comisión Directiva se pronunciara concediendo
o denegando el mismo en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la
fecha de la presentación del recurso. En caso que la Comisión Directiva
denegase el recurso o no se pronunciase sobre el mismo en el plazo
dictado, el afectado podrá recurrir directamente ante la primera
asamblea general ordinaria que se celebre, después de la sanción y en
ninguno de estos casos se suspenderá los efectos de la medida. La
Asamblea deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la
queja, y en su caso, sobre la cuestión principal. Ratificada la
expulsión por la Asamblea, la sanción quedara plenamente confirmada y
solo podrá ser revisada, por una única vez por el Tribunal de Honor.
Artículo 73: Los socios o familiares expulsados no
podrán ser reincorporados a la Asociación en ningún carácter.
Artículo 74: En el legajo de los socios se dejará
constancia de las sanciones que fueren aplicadas al mismo. El socio o
familiar suspendido está obligado a entregar en Secretaría su carnet
social de identidad; si así no lo hiciere, será pasible de una sanción
mayor.
DE LOS INSPECTORES DE TURNO
Artículo 75: La Comisión Directiva designará dos de
sus miembros que mensualmente ejercerán las funciones de Inspectores de
Turno, quienes representarán a la Comisión Directiva en las cuestiones
de cualquier índole que se presenten de improviso y requieran una
resolución urgente, las que se adoptarán ajustándose en un todo a las
disposiciones del Estatuto y los reglamentos con cargo de dar cuenta a
la Comisión Directiva en la primera sesión.
Artículo 76: Los inspectores de turno actuarán
armónicamente entre si y ejercerán la supervigilancia general de la
Asociación en el Orden interno para lo cual deberán frecuentar
asiduamente al local social.
ASESORIA JURIDICA
Artículo 77: La Asociación contará con una Asesoría
Jurídica que será ejercida por un abogado titular y un suplente, quienes
serán designados por la Comisión Directiva. El cargo no será remunerado.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 78: En casos excepcionales la calidad de
socio vitalicio se concederá a socios activos familiares y que hayan
cumplido cuando mínimo 20 años de antigüedad y socios activos personales
con 25 años como mínimo que soliciten fundamentadamente a la Comisión
Directiva esta calidad la que será otorgada bajo las condiciones que
establezca la Comisión Directiva en el Reglamento General y cancelen
como mínimo el saldo correspondiente en forma adelantada.
Artículo 79: El local social no podrá cederse a
personas extrañas o instituciones, cualquiera fuere el objeto que
persigan; la Comisión Directiva queda facultada a cederlo en casos
excepcionales siempre que el acceso al mismo fuere libre para los socios
y sus familiares.
Artículo 80: Las personas extrañas podrán concurrir
a las fiestas de la Asociación, siempre que fueren especialmente
invitadas por la Comisión Directiva o por el socio que solicito tarjeta
de invitación para éstas.
Artículo 81: Queda establecido que los socios
conocen en todas sus partes el Estatuto, que se someten a los mismos y
que se obligan a cooperar decididamente por el prestigio moral y
prosperidad de la Asociación.
Artículo 82: Este Estatuto solo podrá ser
modificado por una Asamblea Extraordinaria convocada expresamente a este
único objeto. Para convocar a esta Asamblea, la Comisión Directiva o en
su caso los peticionantes, deberán tener formulada una minuta sobre los
puntos cuya modificación plantearán. Para la aprobación de las
modificaciones se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los
presentes en la Asamblea.
Artículo 83: Los representantes legales de la
Asociación quedan facultados a gestionar (ante los órganos oficiales
correspondientes la aprobación del presente estatuto) del Poder
Ejecutivo de la Nación, la aprobación por el Poder Ejecutivo de este
Estatuto.
Artículo 84: Este Estatuto comenzará a regir desde
el día de su inscripción en el registro de Personas Jurídicas y
Asociaciones.
Artículo 85: Las modificaciones al Estatuto no
alterarán los derechos adquiridos en virtud de disposiciones anteriores.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 86: Para la conformación del primer
Tribunal Electoral Independiente se llamara a Asamblea Extraordinaria,
30 días después de la aprobación del presente estatuto social por los
órganos correspondientes. Si ello no fuera posible, se nombrará un
representante por cada movimiento en pugna y los faltantes por la
Comisión Directiva. Este Tribunal cesará en sus funciones, al asumir la
Comisión Directiva, Síndicos, T.E.I. y el Tribunal de Honor, electos en
la Asamblea Ordinaria.
Artículo 87: La Comisión Directiva queda facultada
a redactar el Reglamento General y para su aprobación será llamada una
Asamblea Extraordinaria. Este Reglamento podrá ampliar los conceptos
establecidos en el presente Estatuto Social y acorde a lo establecido en
sus artículos. Los sucesivos cambios deberán ser aprobados por una
Asamblea Extraordinaria y empezarán a regir desde su aprobación por la
asamblea.
Artículo 88: En los casos no previstos por este
estatuto se aplicarán en forma subsidiaria las disposiciones del Código
Civil, Código Electoral Paraguayo o Código Procesal Civil.
Con lo cual se da por terminada esta Asamblea,
siendo las doce horas y treinta minutos.
LUIS ALBERTO
YORKI JULIO CESAR RECALDE
Secretario de
Asamblea Presidente de Asamblea
En representación de los socios
ELVIO BRITEZ CARLOS
SOSTOA LUIS MARIA CANDIA
|