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ACTA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

 

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, siendo las diez horas del día domingo diecinueve de agosto del año dos mil siete, en la sede social de la Asociación Paraguaya de Caza y Pesca, sito en Avenida Perón 4280 esquina Guaviyú, Itá Enramada, se reúnen los Señores: Emigdio Vicentino Amarilla, Félix Lombardo, Luis María Candia, Carlos Sostoa, Juan Daniel Fretes, Elvio Britez, Luis Alberto Yorki, Julio César Recalde, Jesús Osorio Gill, Juan Carlos Mongelós, Arnoldo Naville, Edgar Darío Amarilla, Valeriano Garay, Hermes Alberto Fernández, Julio César Cazal, Julio César Ferrari y Arturo Acuña, socios de la entidad, de conformidad a la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria realizada por la Comisión Directiva en fecha 31 de julio de 2007, para tratar el siguiente Orden del Día:------------------------------------------------------------------------

 

MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACION PARAGUAYA DE CAZA Y PESCA, ARTICULOS 1, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 33, 24, 26, 43, 44, 45, 48, 49, 52, 54, 58, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 78, 80, 81, 84 Y 86, Y SE INCLUYEN LOS ARTICULOS 66, 87 Y 88: Seguidamente se dió cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 31, recayendo el nombramiento de Presidente de la Asamblea en el Señor Julio César Recalde Negri y como Secretario al Señor Luis Alberto Yorki. A continuación se designaron a tres socios para firmar el Acta de Asamblea en representación de los presentes, quienes son los Señores Elvio Britez, Carlos Sostoa y Luis María Candia:-------------------------------------------------

Luego se procedió a la lectura de los artículos del proyecto de modificación, lo que fue ampliamente debatido por los socios presentes, llegándose a un total acuerdo sobre los artículos modificados, transcribiéndose a continuación  el Estatuto aprobado por esta Asamblea:----------------------------------------------------------------------------------------

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PARAGUAYA DE CAZA Y PESCA

 

NOMBRE, CONSTITUCION, DOMICILIO Y PROPOSITO

 

Artículo 1: Con la denominación de “Asociación Paraguaya de Caza y Pesca” se constituye en la Capital de la República del Paraguay una entidad civil de carácter social, cultural y deportivo, con patrimonio propio y sin fines de lucro.

 

Artículo 2: Su domicilio será la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay.

 

PROPOSITOS

 

Artículo 3: Son sus propósitos:

 

a)         Estrechar vínculos de amistad y solidaridad entre sus asociados, cultivando en su máxima manifestación la cordialidad y el espíritu de sociabilidad.

 

b)         Estimular la práctica de los deportes en general y especialmente el de la caza y la pesca, el tiro al platillo y demás actividades conexas.

 

c)         Promover y realizar reuniones periódicas de carácter social para sus asociados y familiares, inclusive para niños.

d)         Fomentar actividades de carácter cultural, propiciando conferencias literarias y artísticas.

e)         Estrechar vínculos de amistad y solidaridad entre los asociados o instituciones similares nacionales y extranjeras.

 

DURACION Y DISOLUCION

 

Artículo 4: La Asociación Paraguaya de Caza y Pesca no tiene limitación de tiempo para su existencia. Subsistirá mientras tenga capacidad moral y material para cumplir los propósitos que fundamentaron su creación. El ejercicio social y financiero se iniciará el primero de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

 

Artículo 5: Podrá disolverse si así lo resolviere una Asamblea Extraordinaria especialmente convocada a este efecto, en votación nominal del 75% de la totalidad de los socios fundadores, vitalicios y activos con más de quince años de antigüedad. En caso de disolución, los bienes sociales serán transferidos al Consejo Nacional de Deportes.

 

PATRIMONIO SOCIAL, RECURSOS y SIMBOLOS

 

Artículo 6: El capital social estará formado:

 

a)         Por el patrimonio que actualmente posee, y por los bienes muebles e inmuebles adquiridos por cualquier titulo.

b)         Por los ingresos ordinarios en concepto de cuotas de ingreso y mensuales.

 

 

c)         Por los recursos provenientes en conceptos de ingresos de concursos, fiestas, donaciones y legados.

d)         Por cualquier otro ingreso que arbitre la Asamblea o la Comisión Directiva.

e)         La bandera de la Asociación es un Rectángulo de Color celeste en donde se inserta las iniciales A.P.C.P. El escudo de la asociación es un una figura mas alta que ancha, donde en su parte superior se inserta las iniciales A.P.C.P., con dos franjas iguales que significan el cielo y el agua, dividido por una línea de olas, en el cielo se inserta la figura de un ave y en el agua la figura de un pez amarillo.

 

DE LOS SOCIOS

 

Artículo 7: Se establecen nueve categorías de socios:

 

a)         Socios fundadores.

b)         Socios honorarios.

c)         Socios vitalicios.

d)         Socios activos familiares.

e)         Socios activos personales

f)          Socios juveniles

g)         Socios temporales

h)         Socios condicionales y

i)          Socios Adherentes 

 

Artículo 8: Son socios fundadores los que ingresaron a la asociación hasta el 31 de julio de 1945 inclusive.

 

Articulo 9: Son Socios honorarios: Sus Excelencias el Señor Presidente de la República, El Señor Vicepresidente de la República, los Señores Presidentes de la Cámara de Senadores y Diputados, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, El Intendente de la Municipalidad de Asunción. El Fiscal General del Estado, El Contralor General de la República, el Procurador General del la Republica, el Defensor General del Pueblo, el Ministro de la Secretaría de Deportes, el Ministro de la Secretaria del Ambiente y el Ministro de la Secretaria de Turismo, y los demás Ministros del Poder Ejecutivo, mientras duren en sus funciones. También serán socios honorarios los socios y personas que,  hayan prestado servicios de eminente importancia a la asociación o que por circunstancias transcendentales sean dignas de esa distinción. La categoría de socio Honorario será

 

 

conferida por la Asamblea General Ordinaria a propuesta de la Comisión Directiva, aprobada por las dos terceras partes de votos de los socios presentes. 

                                  

Artículo 10: Son socios vitalicios los activos familiares declarados como tales por la Comisión Directiva (mantienen su carácter familiar), por haber completado la antigüedad como socio y haber abonado la cantidad de cuotas sociales mensuales correspondientes que se determinan a continuación:

 a) Para quienes se asociaron hasta el 10 (diez) de octubre de 1989.- veinte años de antigüedad y (240) doscientos cuarenta cuotas sociales establecidas pagadas.

b) Para quienes se asociaron a partir del 11(once) de octubre de 1989.- veinticinco años de antigüedad y (300) trescientas cuotas sociales establecidas pagadas.

Además son socios vitalicios los socios activos personales declarados como tales por la Comisión Directiva que se asociaron posterior a de la vigencia de este estatuto social:

a) que tengan treinta y cinco años de antigüedad y (420) cuatrocientos veinte cuotas sociales establecidas pagadas.  Mantienen su carácter individual.

b) para los socios activos personales que posteriormente accedieron a la categoría activo familiar: su antigüedad será computada de la siguiente forma: dos tercios de la antigüedad como socio activo personal, más la antigüedad como socio activo familiar; este resultado deberá completar veinticinco años de antigüedad y todas las cuotas sociales establecidas para ambas antigüedades completas, totalmente pagadas.

 

Artículo 11: Son socios activos familiares: los socios activos del estatuto aprobado por decreto Nro. 3109 del 10/10/89 que a la vigencia de este estatuto social se encuentran al día con sus obligaciones societarias y no están comprendidos en otras categorías, y los que sean aceptados como tales por la Comisión Directiva. Esta calidad se extiende a su cónyuge, como Socio Adherente, e hijos menores de 20 años de edad, como socio juveniles.

Son socios activos personales: los que ingresaron con posterioridad a la vigencia de estos Estatutos Sociales y  que sean aceptados como tales por la Comisión Directiva, esta categoría es individual. La categoría de socio activo familiar y socio activo personal podrá ser solicitada a partir de los 18 años de edad.                                                                         

 

Artículo 12: Son socios juveniles, los hijos de los socios fundadores, vitalicios, y activos familiares, mayores de 12 años y menores de 20 años de edad, y los que sin ser hijos de socios activos familiares soliciten su admisión en tal calidad a la Comisión Directiva. Son Socios Adherentes los cónyuges del titular Socio Activo Familiar.

 

 

Artículo 13: Son socios temporales a criterio de la Comisión Directiva, los Señores Jefes y Personal Diplomático de las Misiones Diplomáticas acreditadas en el país, los Cónsules de Carrera, los socios de otras instituciones extranjeras similares, el personal superior de las Misiones Técnicas de terceros países, de los organismos internacionales y de las entidades privadas que en razón de las funciones que desempeñan se hallan temporalmente radicados en el país. Estos socios cesarán automáticamente en su calidad de tales al dejar de desempeñar el cargo o función que dio lugar a su ingreso.

Son socios Condicionales: Las personas que la Comisión Directiva considere y habilite como representantes del club en las distintas modalidades deportivas, defendiendo los colores de la asociación, o personas que participen de otras actividades de la asociación en forma activa, por expreso pedido a la Comisión Directiva del departamento o subcomisión en el cual desarrollan sus actividades, por  el plazo máximo de tres años, renovable cada año por la Comisión Directiva, perderán automáticamente su calidad de socios cuando dejen de realizar las actividades que motivaron su ingreso, salvo que soliciten ser socios. Las condiciones se determinarán en el Reglamento General.

 

DEL INGRESO

 

Artículo 14: Toda persona que deseare hacerse socio activo familiar, activo personal, temporal, juvenil o condicional, deberá presentarse por sí y por escrito a la Comisión Directiva solicitando en formulario especial su admisión en tal carácter, ofreciendo referencia de su persona. Presentada la solicitud, la Comisión Directiva la pondrá en exhibición por 8 días en el tablero de avisos de la Secretaría de la Asociación para conocimiento de los socios y para que los mismos puedan formular sus reparos sobre el candidato en caso que los tuvieren. Cumplido el plazo de 8 días y no habiendo reparos sobre el peticionante, en una sesión ordinaria siguiente, de la Comisión Directiva deberá ser considerada la propuesta.

 

Artículo 15: La consideración sobre admisión de socios será reservada y la votación secreta, por bolillas blancas y negras. Una sola bolilla negra en la votación impondrá la suspensión de la aceptación de la propuesta en esa sesión, debiendo considerársela en la sesión próxima, en cuya oportunidad será de rigor dos bolillas negras por lo menos para que el solicitante no fuese aceptado. Si en la primera o segunda votación saliesen más de dos bolillas negras, la propuesta será aplazada por un año, y solo después de cumplido el candidato a socio podrá presentar una nueva solicitud de ingreso.

 

Artículo 16: Los socios activos familiares, activos personales y  juveniles estos sin ser hijos de socios fundadores, vitalicios y activos familiares adquieren su calidad de tales luego que la Comisión Directiva haya aceptado su solicitud y haya abonado la cuota de ingreso en su totalidad o en su primera fracción y la primera cuota social  mensual, las que deberán ser pagadas dentro de los treinta días siguientes a la comunicación de su admisión. Si así no lo hicieren la aceptación quedará sin efecto, y no podrá solicitar nuevamente su ingreso hasta después de un año.

 

Artículo 17: Los socios honorarios adquieren automáticamente su calidad de tales desde el momento de su nombramiento o reconocimiento, y la Comisión Directiva les dirigirá nota comunicándoles cuanto antes dicha condición. Los socios honorarios que no fuesen socios en otras categorías, podrán proponer a socios nuevos en la solicitud pertinente,    pero no tendrán derecho a voto ni a intervenir en los asuntos administrativos del club.

 

Artículo 18: Las personas para ser consideradas en la categoría de socios temporarios y condicionales deberán presentar su solicitud que seguirá los trámites ordinarios para su consideración, la que deberá estar comprendida en el Reglamento General a ser redactado. Estos socios  cesarán automáticamente en su calidad de tales al dejar de ejercer el cargo o función que dio lugar a su ingreso, cuando así lo considere la Comisión Directiva en sesión ordinaria. Si posteriormente desearen ingresar como socios activos, deberán presentar nueva solicitud la que seguirá los trámites ordinarios.

 

DE LAS CUOTAS DE INGRESO Y MENSUALES

 

Artículo 19: Los socios pagarán las siguientes cuotas de ingreso:

 

a)         Los socios activos familiares, la establecida por la Comisión Directiva;

b)         Los socios activos personales, el 2/3 (dos tercios) de la establecida para los Activos Familiares

 

Artículo 20: Están exentos del pago de cuota de ingreso:

 

a)      Los socios honorarios;

b)      Los socios juveniles y socios adherentes.

c)   Los hijos de socios Vitalicios familiares y activos familiares para ingresar como socio

 

 

 

activo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento General.

d)      Los socios temporales y condicionales.

e)   Los socios adherentes del socio fallecido, que accederán a la  categoría del mismo, previa presentación del certificado de defunción. Los casos de divorcio estarán contemplados en el Reglamento General.

 

Artículo 21: Los socios pagarán las siguientes cuotas mensuales

:

a)         Los socios activos familiares: la fijada por la Comisión Directiva;

b)         Los socios activos personales; el 2/3 (dos tercios) de los socios activos familiares

c)         Los socios juveniles: sin ser hijos de socios: el 1/3 (Un tercio) de la fijada para los socios activos familiares.

d)         Los temporales: la cuota de los socios activos familiares

e)         Los condicionales: podrán optar por: a) la cuota de los socios activos personales (de carácter individual) o b) la cuota de los activos familiares (incluye al cónyuge e hijos menores de 20 años como familiares)

 

Artículo 22: Los socios exentos del pago de cuota mensual:

 

a)         Los socios honorarios;

b)         Los socios vitalicios;

c)         Los socios adherentes y los juveniles hijos menores de 20 años de los socios activos familiares

d)      Las hijas solteras de socios Vitalicios familiares y activos familiares hasta tanto no accedan a una categoría de socio.

 

Artículo 23: Los socios que solicitaren cambio a una categoría superior, abonarán en concepto de ajuste de la cuota de ingreso lo siguiente:

 

a)      De socio adherente a socio activo personal serán exonerados del ingreso.

b)      De socio activo personal a activo familiar: 1/3 (Un tercio) de la cuota de ingreso fijada para activo familiar.

c)      De socio juvenil (sin ser hijo de socio vitalicio familiar o activo familiar) a  activo personal: Serán exonerados, si lo solicitaren en el plazo de un año, después de cumplido los 20 años, para los que tengan como mínimo cinco (5) años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(antigüedad) las cuotas establecidas pagadas. Si no posee dicha antigüedad, el pago de ajuste será considerado en el Reglamento General. Transcurrido el plazo de un año, abonará 1/3 de la fijada por la Comisión Directiva a los socios activos familiares. Cumplido los 25 años se ajustará a lo establecido  articulo 19, inc. a y b.

d)      De temporarios y condicionales a activo personal o a activo familiar: Seguirán los trámites ordinarios y pagarán la fijada por la Comisión Directiva para estas categorías.

 

Artículo 24: El socio que dejare de abonar seis o más cuotas mensuales consecutivas será considerado cesante y su nombre borrado de la lista de socios automáticamente. La Comisión Directiva comunicara al socio dicha disposición. El socio que perdiere su calidad de tal, por mora en el pago de las cuotas, podrá presentar solicitud de reingreso, y en caso de ser aceptada, se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento General.

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

 

Artículo 25: Los socios fundadores, vitalicios, activos familiares y activos personales, gozan de los siguientes derechos:

a.         Ser electos como miembros de la Comisión Directiva, conforme a este estatuto. 

b.         Tomar parte con voz y voto en las Asambleas. Los dos últimos cuando cuenten con mas de seis meses de antigüedad, y formular peticiones a la Comisión Directiva.

c.         Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria en solicitud firmada por lo menos por el 20% del total de socios fundadores, vitalicios y activos familiares y activos personales, con plenos derechos;

d.         Apelar en la primera Asamblea Ordinaria de la pena de expulsión impuesta por la Comisión Directiva. Este derecho es extensivo a los socios honorarios, temporarios, condicionales y juveniles.

e.         Formular por escrito denuncias o quejas al Presidente y si ella fuere contra éste, por escrito ante la Comisión Directiva o la Asamblea.

f.          Concurrir al local social, usufructuar las instalaciones y comodidades sociales durante las horas que la Comisión Directiva habilite, ajustándose a  los reglamentos.

g.         Solicitar por escrito y bajo su responsabilidad tarjetas de invitación, a la Comisión Directiva.

 

Artículo 26: Los socios honorarios, temporarios y adherentes tienen el derecho de

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

usufructuar el local social, sus instalaciones y comodidades con la misma amplitud que los demás socios activos familiares.

 

Artículo 27: Los socios activos personales, los condicionales que optaron por la cuota de los activos personales y los juveniles, por ser categorías individuales, tienen el derecho de usufructuar para si el local social, sus instalaciones y comodidades. El Reglamento General regulara lo referente al articulo.-25 inc. g para todas las categorías de socios. Los socios temporales, condicionales, adherentes y juveniles no podrán postularse a cargo en la Comisión Directiva, no tendrán voz y voto en las asambleas, pero podrán integrar en departamentos y subcomisiones de la asociación.

 

Artículo 28: La antigüedad del socio fallecido se computará a favor del Socio Adherente viudo que solicite la categoría de socio vitalicio familiar o activo familiar del fallecido.

 

Artículo 29: Todos los socios tienen las siguientes obligaciones y responsabilidades:

 

a.         Respetar y cumplir el estatuto social, el reglamento general, las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.

b.         Aceptar los cargos discernidos por la Asamblea o la Comisión Directiva, salvo impedimento justificado o causa de fuerza mayor.

c.         Comunicar por escrito a la Comisión Directiva, en caso de ausentarse del país por más de seis meses para acogerse a la exención de la cuota mensual durante el tiempo de la ausencia, quedando obligado, al propio tiempo, a comunicar por escrito dentro del plazo de los 15 días su regreso al país. La omisión de estas comunicaciones hará perder aquella exención. Durante el tiempo de la ausencia, sus familiares no gozarán del uso de las instalaciones y comodidades sociales.

d.         Munirse del carnet de identidad de la Asociación.

e.         Reparar los daños ocasionados a los bienes sociales, y

g.         Ponerse, previamente, al día en el pago de la cuotas mensuales para participar en cualquier concurso o para realizar gestiones ante la Comisión Directiva, tales como cambio de categoría, ausencia, solicitud de tarjetas de invitaciones, solicitud del local para eventos, etc.

 

PROHIBICIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 30: Están absolutamente prohibidas, en el local de la Asociación:

 

a.         Los juegos de azar, especialmente los denominados “bancados” o por apuestas adineradas. Sólo serán permitidos aquellos juegos de simple pasatiempo, siempre que se practiquen como mero entretenimiento y exclusivamente entre socios.

b.         Efectuar inscripciones, rifas o colectas, sin permiso de la Comisión Directiva.

c.         Iniciar o mantener en el local social discusiones de carácter político partidario o religioso.

 

DE LAS ASAMBLEAS

 

Artículo 31: La Asamblea de socios es la autoridad máxima de la Asociación y las resoluciones adoptadas en los asuntos previstos en el orden del día son irreversibles. La Asamblea se constituye legítimamente con el cumplimiento de las exigencias de este Estatuto. A moción de cualquier socio presente, debe designarse un socio que presidirá la Asamblea y otro que actúe como secretario. No podrá mocionar quien preside.

 

Artículo 32: La Asamblea puede revisar los actos de la Comisión Directiva y responsabilizar a sus miembros en caso de mala administración debidamente probada.

 

Artículo 33: La Comisión Directiva convocará a Asamblea Ordinaria cada tres años dentro de los noventa días siguientes al cierre del ejercicio para la presentación del balance general y la memoria del ejercicio social vencido, la elección de miembros de la Comisión Directiva, la designación de un Síndico Titular y un Suplente, el Tribunal Electoral Independiente compuesto por Tres miembros y dos suplentes y un Tribunal de Honor compuesto por tres miembros y un suplente, cuyas funciones serán reglamentadas, y considerar cualquier otro asunto previsto en el orden del día. Asimismo convocará a Asamblea Extraordinaria todas las veces que las necesidades de la Asociación lo impongan o cuando fuere solicitada por lo menos del 20% de asociados con plenos derechos.

 

Artículo 34: La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se convocará por avisos publicados en el tablero de la Asociación y en un diario de la Capital con 30 días de antelación a la fecha de la asamblea durante cinco días consecutivos, con la inclusión del orden del día de los asuntos a tratar.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 35: Antes de iniciarse las deliberaciones, la Asamblea nombrará una comisión de tres socios presentes en la Asamblea cuyas funciones serán: firmar en representación de los presentes en la asamblea el acta conjuntamente con el Presidente y el Secretario de la misma. El acta de la Asamblea será firmada dentro de los sesenta días y tendrá validez legal a todos sus efectos.

 

Artículo 36: En las Asambleas solo podrán votar los socios que, teniendo derecho a ello, hayan cancelado su cuota de ingreso y se hallan al día en el pago de todos sus compromisos y servicios con la entidad, correspondiente al mes inmediato anterior al de la realización de la Asamblea, pago que podrán hacerse hasta veinte días antes del fijado en la convocatoria.

 

Artículo 37: Presentada la solicitud en los términos del Artículo 33, ultima parte, la Comisión Directiva convocará a los señores socios a Asamblea Extraordinaria en cuyo caso la convocatoria se hará dentro de los treinta días posteriores a la fecha de la resolución que aprobó dicha convocatoria.

 

Artículo 38: La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se considera en quórum legal con la presencia de la mitad más uno del total de socios fundadores, vitalicios, activos familiares y activos. Si a la hora fijada en la convocatoria no estuviese presente ese número, la Asamblea, tanto la Ordinaria como la Extraordinaria, quedará legítimamente constituida media hora después con cualquier número de socios presentes.

 

Artículo 39: Las resoluciones de las Asambleas serán aprobadas por mayoría de votos presentes, salvo los casos previstos en los Artículos 5 y 70 de este Estatuto. En caso de empate el Presidente decidirá la votación.

 

DE LA COMISION DIRECTIVA

 

Artículo 40: El Gobierno y la Administración de la Asociación estarán a cargo de una Comisión Directiva electa en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria conforme se establece en este Estatuto.

 

Artículo 41: La Comisión Directiva durará tres años en sus funciones y estará compuesta de nueve miembros titulares y seis suplentes. Los cargos estarán distribuidos de la siguiente manera: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, tres

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Vocales Titulares y seis Suplentes. El Presidente y el Vicepresidente podrán ser reelectos por un solo periodo más en dichos cargos.

 

Artículo 42: El mandato de la Comisión Directiva coincidirá y se computará de acuerdo con el período anual del ejercicio social que se iniciará el 1º del mes de enero de cada año y se cerrará el 31 del mes de diciembre del año en curso.

 

Artículo 43: El Presidente y el Vicepresidente serán electos directamente por la Asamblea. Deberán tener como mínimo cinco años de antigüedad como socio. La distribución de los cargos se hará en la primera sesión que realice la Comisión Directiva electa, inmediatamente después de la Asamblea General Ordinaria dentro de la semana posterior a la misma.

 

Artículo 44: Para ser miembro de la Comisión Directiva se requerirá:

a.         Ser mayor de edad.

b.         Tener calidad de socio fundador, vitalicio, activo familiar o activo personal con más de dos años de antigüedad.

c.         No adeudar a la Asociación, en ningún concepto, sumas de dinero u otras especies,  

d.         No desempeñar cargo directivo en otra entidad similar.

e.      No poseer antecedentes judiciales por delitos económicos o penales y disponer libremente de sus bienes, esto es extensivo a los Síndicos.

 

Artículo 45: En caso de fallecimiento, renuncia o impedimento del Presidente y del Vicepresidente, los Vocales por su orden integrarán internamente estos cargos en caso de ausencia conjunta del Presidente y del Vicepresidente por más de tres meses consecutivos.

 

Artículo 46: Si la Comisión Directiva quedare con menos de la mitad de sus miembros, el Síndico convocará a Asamblea General Extraordinaria dentro de los treinta días para su renovación total, en cuyo caso los nuevos miembros nombrados solo durarían en el cargo el tiempo necesario para completar el mandato de los que reemplacen.

 

Artículo 47: Los miembros de la Comisión Directiva tienen voz y voto en las deliberaciones de la misma, el Presidente solo votará en caso de empate.

 

Artículo 48: Los miembros de la Comisión Directiva tienen la obligación de asistir a la

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

sesiones, sean ordinarias o extraordinarias. Si por motivo fundado cualquier miembro tuviera necesidad de no concurrir a una o más sesiones ordinarias deberán comunicarlo a la Comisión Directiva. Si dejare de concurrir a tres sesiones consecutivas y cinco sesiones alternadas sin previo aviso, será considerado cesante. En este caso asumirá el cargo el primer suplente elegido en el mismo periodo y así sucesivamente.

 

Artículo 49: Habrá quórum legal para sesionar con la presencia de cinco miembros y las resoluciones de la Comisión Directiva solo tendrán valor, salvo las excepciones previstas en este Estatuto, cuando sean tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes. Si hubiere necesidad de tomar una resolución urgente y no asistiere el número legal de miembros, se llamará por escrito a una segunda sesión al mismo objeto con la enunciación del tema o temas a tratar y la sesión así convocada se realizará con cualquier número de miembros que se presenten. Las resoluciones tomadas en estas condiciones tendrán validez legal.

 

Artículo 50: La Comisión Directiva celebrará sesiones ordinarias por lo menos dos veces al mes y extraordinarias todas las veces que los intereses de la Asociación lo requieran. Estas últimas serán convocadas por el Presidente a iniciativa propia o a pedido de dos o más miembros de la Comisión Directiva.

 

Artículo 51º: Las resoluciones de la Comisión Directiva serán públicas para los socios pero queda terminantemente prohibido a sus miembros dar informes sobre las deliberaciones o cuestiones habidas en la sesión. Toda trasgresión a esta disposición será penada con la separación del cargo del miembro infractor previa investigación formal que hará la Comisión Directiva.

 

Artículo 52: Son atribuciones de la Comisión Directiva:

 

a.         Gobernar y administrar a la Asociación de acuerdo con el Estatuto y el  Reglamento General debiendo velar por el fiel cumplimiento de las mismas.

b.         Representar legalmente a la Asociación en todos los casos que sea menester actuando por sí por delegación.

c.         Convocar anualmente dentro de los noventa días del cierre del ejercicio social a la Asamblea General Ordinaria para dar cuenta de su actuación sometiendo a consideración de la misma la memoria y balance general del ejercicio fenecido.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

d.         Disponer de los fondos sociales en beneficio de la Asociación.

e.         Contratar préstamos con instituciones bancarias oficiales o privadas, aceptar o no legados y donaciones.

f.          Adquirir muebles e inmuebles y dotar a la Asociación de las máximas comodidades posibles.

g.         Fijar la cuota de ingreso y la cuota mensual de los activos familiares, y redondear las demás cuotas en referencia a ella,  conforme al Reglamento General. Fijar cuotas de ingresos promociónales extraordinarias para los activos familiares y activos (descuentos de hasta un 30%) por 30 días como máximo,  a fin de brindar oportunidades a la mujer, al universitario, o como parte del homenaje a un día especial. (Día de la madre, del padre, mes aniversario etc.), hasta dos veces en cada ejercicio social.  Para grupos; a partir de 20 (veinte)  y hasta 50 (cincuenta) personas, sean estas de un barrio, empresas o cooperativas considerará un descuento de hasta el 30 % en el ingreso para cada uno de las personas integrantes del grupo.

h.         Convocar a Asamblea Extraordinaria.

i.          Dar cumplimiento a las resoluciones de las Asambleas, aceptar o rechazar socios.

j.          Limitar el número de asociados consultando el mejor desenvolvimiento social.

k.         Otorgar o negar tarjetas de invitación.

l.          Dictar y notificar los reglamentos internos.

m.        Designar subcomisiones que colaboren con ella.

n.         Contratar servicios de gerencia, de gestión y captación de socios, de explotación de cantinas, de provisión de servicios a los socios, organizar licitaciones, todos bajo contratos determinados en el Reglamento General y aprobados en mayoría por la Comisión Directiva.

ñ.         Interpretar el estatuto en caso de duda debiendo dar cuenta a la primera Asamblea convocada.

o.         Aplicar penas disciplinarias de amonestación, suspensión o expulsión según la gravedad del hecho de los socios o sus familiares, que infrinjan el estatuto o los reglamentos o resoluciones de la Asamblea o de la Comisión Directiva. La pena de expulsión se aplicará previo sumario administrativo y se requerirá el voto favorable de los dos tercios del total de miembros de la Comisión Directiva y el Presidente deberá informar a la primera Asamblea General Ordinaria en su memoria del ejercicio fenecido.

p.         Otorgar permiso a cualquiera de sus miembros para no concurrir a las sesiones.

q.         Nombrar y despedir empleados, fijar sueldos y presupuestos de gastos.

r.          Publicar en el tablero de la Asociación los asuntos y resoluciones de interés general.

s.         En general, asumir la total representación de la Asociación y realizar todos aquellos

           

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

actos que coincidan con los propósitos sociales o redunden en beneficio moral,          social, cultural y deportivo de la Asociación.

 

Artículo 53: No podrá enajenar ni gravar inmuebles sin autorización previa de una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto o de la Asamblea General Ordinaria en cuyo Orden del día se hubiera incluido expresamente el tema.

 

DEL PRESIDENTE

 

Artículo 54: Corresponde al Presidente:

 

a.         Ejercer la representación legal y oficial de la Asociación.

b.         Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión Directiva.

c.         Abrir, presidir y levantar las sesiones de la Comisión Directiva.

d.         Dirigir los debates, mantener el orden y tomar medidas disciplinarias de las mismas.

e.         Votar en caso de empate.

f.          Firmar con el Secretario las notas, comunicaciones, memorias, actas de las sesiones de la Comisión Directiva.

g.         Firmar con el Tesorero los valores, cheques, balances e inventarios.

h.         Firmar conjuntamente con el Secretario, todos los documentos, contratos, instrumentos legales y todo género de escritura pública, gravámenes sobre muebles e inmuebles, otorgar poderes en todo género como así mismo estar en juicio en caso de promover demandas, contra terceros o en las que fueren promovidas contra la Asociación.

i.          Proponer empleados y aplicar medidas disciplinarias a los mismos, incluso despedirlos  con cargo de dar cuenta a la Comisión Directiva en la próxima sesión.

j.          Proponer iniciativas a la Comisión Directiva.

k.         Resolver los casos urgentes dando cuenta de sus actos a la Comisión Directiva en la primera sesión, y

l.          En general cumplir y hacer cumplir este estatuto social así como el reglamento general, ejercer la supervisión y control de todos los intereses de la Asociación.

 

DEL VICE-PRESIDENTE

 

Artículo 55: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de fallecimiento, renuncia o impedimento de éste, ejerciendo los mismos derechos y atribuciones, siéndole

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

correlativas las obligaciones emergentes del cargo. Su responsabilidad es solidaria aunque no asuma el cargo.

 

DEL SECRETARIO

 

Artículo 56: Corresponde al Secretario:

 

a.         Redactar las notas comunicaciones, memorias, actas de las sesiones de la Comisión Directiva y firmar con el Presidente.

b.         Vigilar que los libros de actas de registro de socios, de registros de visitantes y los que habilite la Comisión Directiva que no sean de contabilidad, sean llevadas al día con orden y pulcritud.

c.         Suscribir, conjuntamente con el Presidente, los documentos legales de la Asociación como asimismo los que se celebren por disposición de la Comisión Directiva y las Asambleas.

d.         Controlar las publicaciones de acuerdo con las instrucciones emanadas de la presidencia.

e.         Mantener en orden el archivo y papeles de la Asociación.

f.          Atender la biblioteca, tratando que la misma esté dotada de publicaciones de actualidad, y

g.         En general, cumplir con las funciones propias del cargo.

 

DEL PRO-SECRETARIO

 

Artículo 57: El Pro-Secretario reemplazará al Secretario en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia, o impedimento de éste, ejerciendo los mismos derechos y atribuciones, siéndole correlativas las obligaciones emergentes del cargo. Su responsabilidad es solidaria aunque no asuma el cargo.

 

DEL TESORERO

 

 

Artículo 58: Corresponde al Tesorero:

 

a.         Custodiar los bienes e intereses financieros de la Asociación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b.         Hacer cobrar las cuotas de ingreso, las mensuales y los créditos, firmar los correspondientes recibos.

c.         Depositar los fondos sociales de que disponga la Comisión Directiva, en instituciones bancarias y a la Orden de la Asociación, con excepción de lo autorizado por la Comisión Directiva para la Caja Chica.

d.         Abonar las cuentas y obligaciones de la Asociación previa autorización de la Comisión Directiva.

e.         Firmar con el Presidente los valores, cheques, balances e inventarios.

f.          Vigilar que los libros de contabilidad y los auxiliares exigidos por el Ministerio de Hacienda para las sociedades sin fines de lucro, sean llevadas al día con orden, pulcritud y claridad.

g.         Presentar mensualmente a la Comisión Directiva un estado de cuentas y resultados, anualmente o cuando lo solicite la Comisión Directiva o el Sindico Titular, un balance general e inventario, estos últimos con 10 (diez) días de anticipación en caso de Asambleas Ordinarias, que será exhibida en el local social, y a disposición de los socios en la secretaria de la asociación.

h.         Recibir de su antecesor y entregar a su sucesor bajo inventario, los títulos, documentos, valores, dinero efectivo, mobiliario, útiles y enseres que constituyen el patrimonio de la Asociación.

i.          En general, cumplir las funciones propias del cargo y delegar aquellas aprobadas por la Comisión Directiva.

 

DEL PRO-TESORERO

 

Artículo 59: El Pro-Tesorero reemplazará al Tesorero en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o impedimento de éste, ejerciendo los mismos derechos y atribuciones, siéndole correlativas las obligaciones  y responsabilidades emergentes del cargo.

 

DE LOS VOCALES TITULARES

 

Artículo 60: Corresponde a los vocales titulares:

 

a)         Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto en sus deliberaciones.

Colaborar eficazmente con los demás miembros de la Comisión Directiva en el cumplimiento de los fines sociales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b)         Integrar los cargos vacantes de la Comisión Directiva con los mismos derechos y obligaciones que los originales, y

c)         En general, cumplir con los cometidos que le fueren confiados por la Comisión Directiva o el Presidente.

 

DE LOS VOCALES SUPLENTES

 

Artículo 61: Los vocales suplentes reemplazarán a los vocales titulares en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o impedimento de éstos, ejerciendo los mismos derechos y atribuciones, siéndoles correlativamente las obligaciones emergentes del cargo.

 

DE LOS SINDICOS

 

Artículo 62: Corresponde al Síndico Titular:

 

a)         Examinar los libros, documentos y valores de la Asociación cada vez que lo juzgue conveniente.

b)         Informar por escrito sobre el balance general e inventario a presentar a la Asamblea.

c)         Convocar a Asamblea Extraordinaria de acuerdo con el Artículo 46 de este Estatuto, y

d)         En general, cumplir las funciones acordadas por el Código Civil a los Síndicos.

 

Artículo 63: La Sindicatura podrá, cuando lo crea necesario, contratar los servicios de una empresa de auditoria contable para el mejor control de la economía de la Asociación. Esta empresa será contratada por cuenta de la Asociación  y estará bajo la Supervisión de la Sindicatura.

 

Artículo 64: El Síndico Titular y el Suplente serán electos en Asamblea y durarán tres años en sus funciones. Podrán ser reelectos por un período más.

 

Artículo 65: El Síndico Suplente reemplazará al Titular en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia, impedimento de éste, ejerciendo los mismos derechos y atribuciones, siéndoles correlativas las obligaciones del cargo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DEL TRIBUNAL ELECTORAL INDEPENDIENTE

 

Artículo 66: Naturaleza del Tribunal Electoral Independiente: El Tribunal Electoral Independiente es un órgano, que tendrá a su cargo entender en todo asunto relacionado con la organización, dirección, fiscalización y realización de la elección de miembros de la Comisión Directiva y auxiliares. Composición y Período de Mandato: Estará compuesta por tres miembros titulares y dos suplentes, los que deberán ser electos en Asamblea General Ordinaria pudiendo ser reelectos por dos periodos consecutivos al termino del cual deberán por lo menos esperar un periodo de mandato para ser reelectos. Durarán tres años en sus funciones. En la primera sesión que celebren con posterioridad a su elección, los titulares se distribuirán los siguientes cargos: Presidente, Secretario y Vocal en orden de prelación. En cuanto fueran compatibles, serán de aplicación para el Tribunal Electoral Independiente en su condición de cuerpo colegiado, las normas referentes a Tribunal Electoral de la Capital Primera Sala. Para integrar la T.E.I., rigen los mismos requisitos e impedimentos fijados para los miembros de la Comisión Directiva. Ningún miembro deL T.E.I, podrá ser recusado, interpelado censurado o interrogado por las opiniones emitidas en el cumplimiento de sus funciones. Todo lo concerniente a la organización, dirección, fiscalización y realización de las elecciones para designar autoridades, estará previsto en un reglamento electoral establecido en el Reglamento General aprobado por asamblea extraordinaria.

 

Funciones: El T.E.I. tendrá las siguientes funciones:

 

a) Someter a consideración de la asamblea extraordinaria la aprobación del reglamento electoral, y su pertinente modificación;

b) Autorizar, con la rúbrica del Presidente y del Secretario, así como del sello de la Tribunal Electoral Independiente, todo el material que se emplee en las diversas funciones que imponen estos estatutos y el reglamento electoral.

c) Recibir en el plazo y condiciones que marque el reglamento electoral los nombres de los candidatos para integrar las listas que pugnen por la Comisión Directiva y expedirse en tiempo propio sobre la habilidad de los mismos conforme con estos estatutos. Siempre quedará a salvo el derecho de recurrir contra la resolución del T.E.I., ante la comisión Directiva en primera instancia y Justicia Electoral en segunda instancia,  para lo cual el reglamento electoral debe regular sobre la materia;

d) Confeccionar los padrones y las actas electorales. En las mismas condiciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

establecidas en el inciso que precede, el reglamento electoral debe prever el derecho a interponer recursos a favor de los socios que se sintieren omitidos o perjudicados en alguna forma por en padrón electoral;

e) Formar el archivo electoral y constituirse en custodio de los materiales y útiles a ser utilizados en Asamblea;

f) Con sujeción a las disposiciones de estos estatutos y el reglamento electoral, dictar su propio reglamento interno;

g) En general, entender en toda la cuestión vinculada a la elección de autoridades de la asociación en asambleas;

h) Juzgar, informar y proclamar el resultado de los Comicios a la Asamblea;

i) Recibir las listas de los nombres de los socios que se postulen para ocupar cualquiera de los cargos de la Comisión Directiva, hasta 15 días antes de la fecha marcada para la Asamblea, pudiendo prorrogarse el plazo por cinco días más en caso de no presentarse ninguna lista;

j) Si vencido el plazo establecido en el inciso i de este articulo, o si como consecuencia de la anulación de alguna candidatura resuelta por el Tribunal Electoral Independiente, no se contare con ninguna lista para pugnar por la Comisión Directiva, la Asamblea podrá nominar candidatos que reúnan los requisitos para integrar la Comisión Directiva por un plazo determinado en la misma Asamblea.

 

 

DE LA ELECCION

 

Artículo 67: Las elecciones se efectuarán en la siguiente forma:

 

a)         Para integrar la Comisión Directiva se convocará a elecciones cada tres años en la forma, época y procedimientos establecido en este Estatuto.

b)         En la convocatoria deberá indicarse el día, hora, local en que se efectuará la Asamblea.

c)         El Presidente, al iniciar el acto, informará a la Asamblea el número de socios presentes.

d)         El voto será secreto, y a tal efecto, los electores depositarán sus votos en las mesas receptoras de votos integradas por el T.E.I  que deberá estar dentro del recinto en que se celebre la Asamblea.

e)         Terminada la votación, el Presidente dispondrá que la Asamblea pase a cuarto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

intermedio, mientras el T.E.I. juzgara las actas electorales y proclamara a las nuevas autoridades electas, realizando el cómputo de los votos obtenidos por cada lista presentada.

f)          Terminado el escrutinio se reabrirá la Asamblea y oído el informe de la Tribunal Electoral Independiente, ésta proclamará la lista electa.

g)         La elección será por listas que integren totalmente los cargos de la Comisión Directiva con inclusión de los Síndicos y miembros de la T.E.I, cuando coincidan ambas elecciones. En los otros casos, los Síndicos y miembros del Tribunal Electoral Independiente podrán ser elegidos en Asambleas Extraordinarias. Las listas en pugna deberán ser presentadas con 15 (quince) días de anticipación a la fecha de la convocatoria.

 

DE LAS SANCIONES

 

Artículo 68: Los socios que infrinjan el Estatuto, el Reglamento General, Resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva serán pasibles de las sanciones de amonestación, suspensión de hasta tres años o expulsión según la gravedad de la infracción cuya gradación queda detallada en el presente estatuto. En los casos de suspensión o expulsión se requiere un sumario previo.

 

Artículo 69: La sanción de amonestación por faltas leves se aplicara a los socios que cometieron faltas y que la Comisión Directiva considere aplicable en atención a la siguiente gradación:

 

Son faltas leves:

 

a) El incumplimiento de las obligaciones económicas con la entidad, a pesar de requerimientos para su regularización;

b) Las actitudes de protesta en forma insolente;

c) La violación de otras disposiciones de estos estatutos, reglamento general, resoluciones de la Asambleas y de la Comisión Directiva, adoptadas de acuerdo con estos estatutos.

 

Artículo 70: La sanción de suspensión por faltas graves se aplicara a los socios que cometieron faltas y que la Comisión Directiva considere aplicable por simple mayoría de votos de sus miembros presentes, previo sumario previsto en el articulo 68 fijándose el plazo de duración de la sanción en atención a la siguiente gradación:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Son faltas graves

 

a) La utilización del nombre de la Asociación con el propósito de consumar actos dolosos o fraudulentos en provecho propio o de terceros;

b) La práctica de actos o comentarios que perjudiquen a la Asociación y a sus dirigentes;

c) El acto de hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los bienes muebles o inmuebles y libros o documentos de la Asociación o haber sacado o mediado para que se saquen de la institución documentos originales o copias, sin autorización escrita de la Comisión Directiva.

d) La malversación de fondos de la Asociación o el desfalco contra el patrimonio de la misma, comprobada mediante auditorias interna o externas.

e) La violación del secreto de correspondencia o de documentos reservados de la Comisión Directiva o la revelación a extraños de datos e informes de obligada reserva;

g) La reiteración en las faltas leves tipificadas en el artículo anterior.

 

Artículo 71: La Comisión Directiva por mayoría de dos tercios de votos de los miembros presentes en la sesión y previo sumario administrativo, podrá expulsar de la Asociación al socio o familiar.

 

a)         Que por inconducta dentro o fuera de la sede social, sea indigno de seguir perteneciendo a la Asociación.

b)         Por la reiteración en la comisión de infracciones ya penadas por la Comisión Directiva.

c)         Que fuere condenado por sentencia judicial ejecutoriada por delito que a criterio de la Comisión Directiva fuere causa suficiente para la adopción de esta medida.

 

DEL SUMARIO Y LOS RECURSOS

 

Artículo 72: Instrucción de Sumario.  La Comisión Directiva de oficio o por denuncia de partes dictará resolución, ordenando instrucción de Sumario Administrativo a Socios, empleados, a miembros de la Comisión Directiva y/o a miembros de subcomisiones, dentro de los veinte días hábiles de haber tomado conocimiento formal de la denuncia, en la misma resolución designara Juez instructor a un Socio, preferentemente Abogado y a otro socio para oficiar de Secretario del Sumario, esta resolución será inapelable.

Recibido los antecedentes, el Juez instructor, previo los tramites de rigor, notificara a las personas afectadas o afectado, de la resolución de la Comisión Directiva con los recaudos respectivos, a los efectos de su contestación dentro de los seis días hábiles improrrogable, debiendo continuar el sumario de los afectados, vencido el plazo de los seis días hábiles improrrogables.

En los casos de controversias, el Juez Instructor podrá considerar la cuestión de puro derecho de acuerdo a la contestación del o los afectados y llamará inmediatamente autos para resolver o dispondrá la apertura de la causa a pruebas,  por el plazo de diez días, improrrogables, ofrecidas y admitidas estas, se ordenara las citaciones, comparecencias y diligencias que correspondan. Los testigos en caso de ofrecerse, no excederán de tres personas por cada parte, vencido el periodo probatorio. El Juez instructor llamara autos para resolver, y dictara sentencia definitiva en el plazo de cinco días hábiles de cerrada la etapa probatoria. Notificados sean a los interesados, elevará la resolución a la Comisión Directiva dentro del plazo de cinco días hábiles, que a su vez dictara resolución en el plazo de diez días calificando la falta conforme a los estatutos y  aplicando las sanciones previstas en los artículos 69, 70 y 71 establecidos en estos estatutos, la que se notificara por escrito a o los sumariados y la sanción correrá a partir de ella.

En todo sumario ordenado por la Comisión Directiva, el Juez Instructor se regirá por Estos Estatutos y el Reglamento general, en cuanto a las garantías procesales se estará a lo establecido en la Constitución Nacional y al Código Civil a lo dispuesto por los artículos  20, 208, 215 y 686 del Código Procesal Civil, en cuanto a recusaciones,  requisitos y trámites de menor cuantía. En ningún caso el sumario podrá extenderse por plazo mayor a cuatro meses. Recursos de Apelación y Queja: Para ejercer el derecho de apelación conforme a los dispuesto en el articulo anterior, el afectado deberá plantear ante la Comisión Directiva, el citado recurso en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la respectiva notificación. Transcurrido ese plazo sin cumplirse dicha formalidad, la resolución quedara consentida y el derecho de apelación extinguido. Interpuesto el recurso, la Comisión Directiva se pronunciara concediendo o denegando el mismo en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha de la presentación del recurso. En caso que la Comisión Directiva denegase el recurso o no se pronunciase sobre el mismo en el plazo dictado, el afectado podrá recurrir directamente ante la primera asamblea general ordinaria que se celebre, después de la sanción y en ninguno de estos casos se suspenderá los efectos de la medida. La Asamblea deberá pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la queja, y en su caso, sobre la cuestión principal.  Ratificada la expulsión por la Asamblea, la sanción quedara plenamente confirmada y solo podrá ser revisada, por una única vez por el Tribunal de Honor.

 

Artículo 73: Los socios o familiares expulsados no podrán ser reincorporados a la Asociación en ningún carácter.

 

Artículo 74: En el legajo de los socios se dejará constancia de las sanciones que fueren aplicadas al mismo. El socio o familiar suspendido está obligado a entregar en Secretaría su carnet social de identidad; si así no lo hiciere, será pasible de una sanción mayor.

 

DE LOS INSPECTORES DE TURNO

 

Artículo 75: La Comisión Directiva designará dos de sus miembros que mensualmente ejercerán las funciones de Inspectores de Turno, quienes representarán a la Comisión Directiva en las cuestiones de cualquier índole que se presenten de improviso y requieran una resolución urgente, las que se adoptarán ajustándose en un todo a las disposiciones del Estatuto y los reglamentos con cargo de dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión.

 

Artículo 76: Los inspectores de turno actuarán armónicamente entre si y ejercerán la supervigilancia general de la Asociación en el Orden interno para lo cual deberán frecuentar asiduamente al local social.

 

ASESORIA JURIDICA

 

Artículo 77: La Asociación contará con una Asesoría Jurídica que será ejercida por un abogado titular y un suplente, quienes serán designados por la Comisión Directiva. El cargo no será remunerado.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 78: En casos excepcionales la calidad de socio vitalicio se concederá a socios activos familiares y que hayan cumplido cuando mínimo 20 años de antigüedad y socios activos personales con 25 años como mínimo que soliciten fundamentadamente a la Comisión Directiva esta calidad  la que será otorgada bajo las condiciones que establezca la Comisión Directiva en el Reglamento General y cancelen como mínimo el saldo correspondiente en forma adelantada.

 

Artículo 79: El local social no podrá cederse a personas extrañas o instituciones, cualquiera fuere el objeto que persigan; la Comisión Directiva queda facultada a cederlo en casos excepcionales siempre que el acceso al mismo fuere libre para los socios y sus familiares.

 

Artículo 80: Las personas extrañas podrán concurrir a las fiestas de la Asociación, siempre que fueren especialmente invitadas por la Comisión Directiva o por el socio que solicito tarjeta de invitación para éstas.

 

Artículo 81: Queda establecido que los socios conocen en todas sus partes el Estatuto, que se someten a los mismos y que se obligan a cooperar decididamente por el prestigio moral y prosperidad de la Asociación.

 

Artículo 82: Este Estatuto solo podrá ser modificado por una Asamblea Extraordinaria convocada expresamente a este único objeto. Para convocar a esta Asamblea, la Comisión Directiva o en su caso los peticionantes, deberán tener formulada una minuta sobre los puntos cuya modificación plantearán. Para la aprobación de las modificaciones se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los presentes en la Asamblea.

 

Artículo 83: Los representantes legales de la Asociación quedan facultados a gestionar (ante los órganos oficiales correspondientes la aprobación del presente estatuto) del Poder Ejecutivo de la Nación, la aprobación por el Poder Ejecutivo de este Estatuto.

 

Artículo 84: Este Estatuto comenzará a regir desde el día de su inscripción en el registro de Personas Jurídicas y Asociaciones.

 

Artículo 85: Las modificaciones al Estatuto no alterarán los derechos adquiridos en virtud de disposiciones anteriores.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Articulo 86: Para la conformación del primer Tribunal Electoral Independiente se llamara a Asamblea Extraordinaria, 30 días después de la aprobación del presente estatuto social por los órganos correspondientes. Si ello no fuera posible, se nombrará  un representante por cada movimiento en pugna y los faltantes por la Comisión Directiva. Este Tribunal cesará en sus funciones, al asumir la Comisión Directiva, Síndicos, T.E.I.  y el Tribunal de Honor, electos en la Asamblea Ordinaria.

 

Artículo 87: La Comisión Directiva queda facultada a redactar el Reglamento General y para su aprobación será llamada una Asamblea Extraordinaria. Este Reglamento podrá ampliar los conceptos establecidos en el presente Estatuto Social y acorde a lo establecido en sus artículos. Los sucesivos cambios deberán ser aprobados por una Asamblea Extraordinaria y empezarán a regir desde su aprobación por la asamblea. 

 

Artículo 88: En los casos no previstos por este estatuto se aplicarán en forma subsidiaria las disposiciones del Código Civil, Código Electoral Paraguayo o Código Procesal Civil.

 

Con lo cual se da por terminada esta Asamblea, siendo las doce horas y treinta minutos.

 

 

 

            LUIS ALBERTO YORKI                            JULIO CESAR RECALDE

              Secretario de Asamblea                                   Presidente de Asamblea

 

 

 

En representación de los socios

 

 

 

ELVIO BRITEZ                    CARLOS SOSTOA                    LUIS MARIA CANDIA